La Familia Total

Federico REARDEN RANCEL

Federico REARDEN RANCEL

Varón Cir. 1847 -

Generaciones:      Estándar    |    Vertical    |    Compacto    |    Caja    |    Texto    |    Método Ahnentafel    |    Fan Chart    |    Medios

Generación: 1

  1. 1.  Federico REARDEN RANCEL nació circa 1847 (hijo de Rodrigo (¿Roy? ¿Roderick?) REARDEN y Genara RANCEL HERNÁNDEZ).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9609
    • Inf1: Cir. 1860, Preso en Prisión Militar en Lanzarote, se evadió. Acusado de deudas impagadas y de robo a su tío Rafael Rancel Valenciano.

    Notas:

    "D. Francisco Ruzafa y López,
    Juez de primera instancia del partido del Ariecífe.
    Por el présenle se cita, llama y emplaza por primer edicto a D. Federico Rearden y Rancel, stn
    domicilio conocido, psra que dentro del término de la ley comparezca en este Juzgado con el objeto de oír una citación y emplazamiento en la demanda que le ha promovido D. Alejandro Swanston y Miller, D.' Calalina Tarabieil y Thompson Swanston y D. Tomás Miller Swanston, vecinos de Inglaterra y Las Palmas de Gran Canaria, sobre cobro de reales, sus intereses y costas, apercibido de lo que haya lugar si no compareciese.
    Dado en el Puerto del Arrecife á veinte de Junio de mil achocicntos sesenta y cinco.—
    Francisco Buzaía y Lopes.—P. M.
    D. S. J—Eduardo de la Cruz.—
    Juan Cabrera."
    (Boletín Oficial de Canarias, 14 julio 1865)
    ----------------------------
    "D. Francisco Ruzafa y Lopez, Juez de primera instancia de este partido.
    Por el presente se cita, llama y emplaza por segundo edicto á D. Federico Rearden y Rancel, sin
    domicilio conocido, para que dentro del término de tercero dia oomparezca en este Juzgado con objeto de oír una citación y emplazamienlo, en la'demanda que ha promovido D.' Genara Rancel, de esta vecindad, viuda de D. Rodrigo Rearden, con objeto de que se le declare pobre para litigar con el propio D. Federico y sus demás liermanos: apercibido de lo que haya lugar si no compareciere.
    Dado en el puerto del Arrecife á veinle y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.=
    Francisco Ruzafa y López.—P.
    M. D.D. S.-Eduardo de la Cruz
    -j-joan Cabrera,"
    (Boletin Oficial de Canarias, 22 enero 1866)
    -----------------------
    I)ou Jo»é María Masnata y Bilate gsnlil hombre da Cámara de S. M.con ejercicio y Auditor de Guerra de este Distriito miltlar &.
    Por el presente citamos, llamamos y emplazamos a D Fedrico Rearden Rancel y á D. Alfonso González y Morales, vetino» de la Isla de Lanzarole, de edad el primero de veinte v dos años y el segundo de
    veinte y cuatro,
    contra quienes se sigue causa criminal por el robo de dinero y prendas á D. Rafael Rancél, cuyos procesados evaieron la Prisión Militar en que se encontraron en dicha Isla de Lanzarote; a fin de
    que dentro del término de la Ley á contar desde que se inserte en la Gacela de Madrid el presente, comparezcan en la fortaleza de San Crislóbal de esta Plaza á contestar á los cargos que le» resultan bajo Ios apercibimientos que haya lugar;
    y se fija el presente por tercer edicto con objeto de que llegue á noticia de los prófugos.
    Santa Cruz de Tenerife en Canarias Agosto trece de md ochocientos sesenta y uno.
    —Ravenel. Masnala.—P. M. D. J.— Diego Antonio Costa.
    (Boletóin Oficial de Canarias, 23 agosto 1869)
    ------------------------------------------------
    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    ----------------------------------------


Generación: 2

  1. 2.  Rodrigo (¿Roy? ¿Roderick?) REARDEN nació circa 1794 en Ireland (hijo de Denis REARDEN y Helen OLIMT UZULLENS ?); falleció antes 1865.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/8-21.c
    • Inf1: 1816, Llegó a Lanzarote procedente de Londres, con 22 años
    • Inf2: Entre 1844 y 1845, Alcalde de Arrecife

    Notas:

    El apellido O'RIORDAN en Irlanda proviene del clan gaélico O'Riordain, localizado en la Provincia de Munster. Es tomado de un término del gaélico que significa 'el trovador del rey'. La mayor parte de sus descendientes pueden aún encontrarse en Munster y especialmente en Co. Cork.

    - de Gustavo Rearden (Argentina):
    En "Arrecife, el Puerto de La Barrilla", de Millares Cantero Agustín, dice:

    -en página 117, ..."Son así dos irlandeses, Guillermo Topham y Rodrigo Rearden..."

    -en pág 118 "..Rodrigo Rearden , que procedente de Londres arriba en 1816 a los veintidos años, unió su capital con el multifundista Rafael Rancel, casándose con su hermana Genara.....la firma Rancel y Rearden, se agregan a la ya larga nómina de exportadores de barrilla, vinos, etc"... En 1848 dispuso en el Arrecife de dos casas, un almacén y cuatro lonjas en la Calle Real, con un líquido de 2.535 reales de vellón. Fue Alcalde en 1844 y 1845.

    -en páginas 150 a 152 habla del Censo en Arrecife en 1841:..."En las calles Real y de la Marina.."
    y hablando de la Calle Real, agrega: en el núm. 21, el británico Rearden con su esposa, siete hijos y tres jóvenes sirvientas,.( no agrega nombres, ni fechas de nacimientos)."

    Buscando en la web encontré bajo el título de "Alcaldes de Arrecife", un listado que vá de 1799 a 1953, ahí aparecen Rafael Rancel Hernández en 1832...Rafael Rancel Valenciano en 1843.

    -Roderick Rearden habría sido Alcalde de Arrecife entre 1844 y 1845.
    -Rafael Rancel Valenciano 1854-1855.

    -----------------
    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)

    Rodrigo casado Genara RANCEL HERNÁNDEZ en 30 Sep 1827 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  2. 3.  Genara RANCEL HERNÁNDEZ (hija de Matías Ambrosio RANCEL y Antonia HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA SUÁREZ-NARANJO).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/8-21
    • Inf1: 1877, vivía en Teguise

    Notas:

    Mencionada en el testamento de Rafael Rancel Valenciano, como madre de algún o algunos hijos varones, y de varias hijas.

    En diciembre de 1865 solicita se la declare "pobre" para litigar contra sus hijos, Federico (¿Rodrigo?) Rearden Rancel y sus hermanos.

    ---------------------------------

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)

    Notas:

    Casado:
    velados el 17 de nov. de 1831 en Arrecife (Lanzarote, Canarias, España).

    Hijos:
    1. Rafael REARDEN RANCEL nació en 1845 en La Laguna (Tenerife, Canarias, España); falleció en 1902 en Durazno (Uruguay).
    2. 1. Federico REARDEN RANCEL nació circa 1847.
    3. María REARDEN RANCEL
    4. María Eufrasia REARDEN RANCEL
    5. Adelaida REARDEN RANCEL
    6. Manuela REARDEN RANCEL
    7. Genara REARDEN RANCEL falleció en ?.
    8. Elena REARDEN RANCEL
    9. Eligio REARDEN RANCEL falleció en ?.
    10. Eloy REARDEN RANCEL


Generación: 3

  1. 4.  Denis REARDEN nació en en Ireland (hijo de APELLIDO IRLANDÉS: REARDEN O RIORDAN); falleció en ?.

    Otros Eventos:

    • Inf1: aparece como "Dionisio" en la partida de matrimonio de su hijo, pero siendo irlandés debió ser "Denis"
    • Número de Referencia: 14963

    Notas:

    Para su hijo:
    Casados en Teguise el 30 de septiembre de 1827. El extracto de la partida es como sigue:
    Don Rodrigo Rearden, hijo de don Dionisio Rearden y doña Elena Olimt Uzullens, con doña Genara Rancel, hija de don Matías Rancel y doña Antonia Hernández de la Cámara, vecinos de Teguise. En la casa número 39 de la calle Real residió esta familia (padrón municipal de 1834).

    Denis casado Helen OLIMT UZULLENS ?. Helen nació en en Ireland; falleció en ?. [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  2. 5.  Helen OLIMT UZULLENS ? nació en en Ireland; falleció en ?.

    Otros Eventos:

    • Inf1: aparece como "Elena" en la partida de matrimonio de su hijo, pero siendo irlandesa debió ser "Helen".
    • Inf2: sus apellidos "Olimt Uzullens", transcripción escrita por el párroco de Teguise, serían otros.

    Notas:

    Para su hijo:
    Casados en Teguise el 30 de septiembre de 1827. El extracto de la partida es como sigue:
    Don Rodrigo Rearden, hijo de don Dionisio Rearden y doña Elena Olimt Uzullens, con doña Genara Rancel, hija de don Matías Rancel y doña Antonia Hernández de la Cámara, vecinos de Teguise. En la casa número 39 de la calle Real residió esta familia (padrón municipal de 1834).

    Hijos:
    1. 2. Rodrigo (¿Roy? ¿Roderick?) REARDEN nació circa 1794 en Ireland; falleció antes 1865.

  3. 6.  Matías Ambrosio RANCEL nació en 25 Oct 1763 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España) (hijo de Joseph Jerónimo RANCEL FERNÁNDEZ DE SOCAS y Margarita Josefa de Cortona EXPÓSITO); falleció en ca 1848 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España).

    Otros Eventos:

    • Inf2: Diputado de Lanzarote, residía en Teguise
    • Profesión: Escribano de Guerra y Marina, Teniente de Milicias, regidor del Cabildo de Lanzarote
    • Número de Referencia: 1797
    • Inf1: Entre 1792 y 1793, Castellano del castillo de San Marcial y Santa Bárbara
    • Inf3: Abr 1792, Informe de "Limpieza de Sangre"
    • Inf4: 1809, Teguise (Lanzarote, Canarias, España); fue objeto de un proceso contra él por "afrancesamiento", iniciado por María Rosa Betancourt, de Teguise.

    Notas:

    Libro de bautismos de la Parroquia de Ntra.Sra. de Guadalupe, Teguise (Lanzarote). Libro que comienza en 1759, folio 192. Bautizado el 30 oct 1763, Mathias Ambrosio, hijo de José Gerónimo y Margarita Expósita [SIC], vecinos de Teguise. Nació el 25 de octubre de 1763. Padrino: Agustín ferrer, clérigo presbítero.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Escribano público en Lanzarote, aparece en muchos documentos del archivo de Luis Fajardo Spínola [de Teguise, Lanzarote] dando fé de los mismos como "Escribano público y de Marina". Así, dos documentos de 1819, dos de 1822, cuarenta y un documentos de 1823, cuatro de 1824, treinta de 1826 y uno de 1828.

    ------------------------------------------------------
    En enero 1848 sale en Boletín Oficial de Canarias el concurso de provisión de la escribanía dejada vacante pot el fallecimiento de Matías Rancel.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Parroquia del Sagrario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en el Libro 9 de matrimonios, año 1.781. Folio 285, nº1045 hay una partida que literalmente dice lo siguiente:

    Don Mathías Rancel hijo legítimo de D. Josef Rancel y de Doña
    Margarita de Abreu naturales todos y vecinos de la Isla de Lanzarote, y
    en su nombre y representando su misma persona Don Salvador Romero
    Rosales por el poder que el dicho Don Mathías le dio ante Josef Agustín
    Alvarado, Escribano Público de esta Isla otorgado el día dos de junio de
    mil setecientos y ochenta años, y Doña Antonia Hernández de la Cámara
    hija legítima de D. Diego Hernández de la Cámara y de Doña Juana Suárez,
    difuntos, todos naturales y vecinos de la Ciudad de Canaria, habiendo
    precedido de orden del Iltmo. Sr. Obispo la información de libertad,
    juramento supletorio, y el culto expedido el día tres de abril de mil
    setecientos y ochenta y un años, por dicho Sr. Iltmo. en que declaro a
    los expresados por libres, y también les dispensó la publicación de las
    amonestaciones por justas causas, que se representaron, fueron casados
    in facie eclesiae el día diez y siete de abril de dicho mil setecientos
    ochenta y un años por el Ldo. D. Josef Romero, presbítero abogado de los
    reales consejos y relator de la Audiencia Eclesiástica con licencia de
    mi el Cura infrascripto siendo testigos presentes D. Antonio Thomas del
    Manzano, Notario Público, Don Alejandro Cabrera, Clérigo de Menores, y
    más personas, y para que conste lo firma. Vicente Antonio de Armas. Ldo.
    José Romero de Franchy.”

    Nota al margen: Ratificose este matrimonio por el Ldo. D. José Romero y
    Franchy, siendo testigos= D. Antonio del Manzano y Vicente de León, con
    licencia de mi el cura infrascrito.

    FUENTE: Rafael Rodríguez de Castro [rodecas@teleline.es]

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------
    "Documentos Inéditos de la Historia de Lanzarote", recopilados por Antonio Hernández Rivero, publicado en 1991 por el Ayuntamiento de Teguise.

    "Matías RANCEL, Notario", ratifica un documento público en Teguise el 8 de mayo de 1800. Se trataba de dar testimonio autorizado de la concesión del Patronato de la Vera Cruz que el Obispo Toledo había hecho en 1661 a D. Felipe de Ayala y Dª Jesús Gutiérrez.
    ___________________________________________________
    "Historia del Puerto de Arrecife", de José Agustín Álvarez Rixo (1796-1883).
    Capítulo 12, nº 4. :

    "Don Matías RANCEL, escribano de guerra de la propia isla, persona de ingenio curioso, vivo e inteligente, que lo había despejado estando alguna temporada en España, en casa del traductor del Conde de Buffon Don José Clavijo, a quien parece sirvió de amanuense, decía a mi padre a mi presencia en el año 1810: que él tenía ya cosa de sesenta años, y había conocido y tratado a muchas personas que vieron la erupción del año 1730 [de las Montañas del Fuego y Timanfaya] y siguientes; que a día 1º de septiembre, tan luego como se oyeron los primeros estampidos, en la Villa de Teguise no sabían a qué atribuirlo, y despacharon a algunos soldados de a caballo que entonces había en su milicia, para que reconociesen el peligro, los cuales volvieron en la noche a toda brida haciendo incomprensible y espantosa relación porque no tenían antecedente de estos fenómenos, ni los caballos se mostraron dóciles para aproximarse. Finalmente, la llegada de los asombrados moradores de aquel desdichado suelo, la Aldea de Chimanfaya, a 3 leguas oeste de la Villa, lo aclaró todo, que es poco más o menos como lo noticia el Sr. Viera [y Clavijo] en su Historia [de Canarias]. Pero después, tanto se fueron familiarizando con aquel espectáculo, que como la lava parece que por razón de su densidad y pesadez y por lo llano de la tierra corría muy lentamente, los muchachos iban a jugar a ella, haciendo casitas y paredones de piedra seca por delante de donde había de pasar, para verlos ir cayendo, mezclándose y sepultándose sus piedras en el encendido torrente. ¡Lo que puede la costumbre!..."

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Mencionado en un padrón parroquial de Teguise de 1832, junto con su hija Josefa [noticia dada por Juan Hernández Auta, jmhauta@yahoo.es, de Tiagua, Lanzarote]:
    "Saludos
    Soy un vecino de Tiagua, mi relación con el apellido Rancel no es otra que para la realización del pregón de las fiestas del Socorro de 2018, en las investigaciones realizadas sobre el volcán que reventó, en 1824 entre Tiagua y Tao. Las crónicas sobre ese volcán dicen que ya iba llegando a las hoya de Rancel. Hoy en día esa parte de Tiagua próxima al volcán se sigue llamando así. Por casualidad hoy he dado con el árbol genealógico Rancel y viendo que tiene un capítulo sobre los volcanes le cuento ésta anécdota por si la considera.
    En el Archivo Diocesano de Las Palmas me he encontrado este dato
    1832 Matías Rancel 68 años viudo escribano- Josefa Rancel hija 43 años
    Auta
    ---------------------------------------------------------
    "Gobernador de Lanzarote, Francisco Tomás Guerra.
    Nacido en la Iglesia matriz de La Villa de Teguise, en 1733, Francisco Tomás descendía de una estirpe
    militar, por lo que desde su infancia sintió inclinación por la vida castrense hacia la que se encaminó. Apenas cumplidos los 24 años, según recoge en el texto José Ferrer, contrajo matrimonio con Doña Mª Andrea Perdomo Gutiérrez, cuyos padres obsequiaron a los esposos con una casita, en El Cascajo, en San Bartolomé, que además de varias habitaciones contaba con bodega, era, aljibe, gañanía y unos terrenos alrededor, y que se convertiría en el nuevo hogar del matrimonio.
    Amado y temido:
    Entre las informaciones que recoge el texto sobre la figura del Mayor Guerra se señala que se conformaba con poco. Que en un principio gobernó mejor, pero sus hijos y Matías Rancel, el Escribano Público que tenía a su lado, le excitaron la ambición haciéndole ver que el gobierno debía producir algo más. A partir de entonces fue cuando, según recoge en el libro, empezó a dirigir la política de la isla, interviniendo en el nombramiento de los Alcaldes, de modo que designaba a los que eran de su devoción y destituía a los que le eran contrarios, aprovechando para ello cualquier medio o circunstancia. Tras una dilatada vida inmersa en los acontecimientos políticos de su época, llena de
    avatares, vicisitudes y estratagemas en los que participó y de los que se supo librar, finalizó sus días imprimiéndoles el carácter que siempre le caracterizó.
    El hecho de que pasase a la historia de Lanzarote no como el Gobernador o el Coronel, sino como el Mayor, revela, según los datos reunidos por José Ferrer Perdomo, el afecto y la inquietud que producía en sus coetáneos."
    (sobre "El Mayor Guerra, Francisco Tomás Guerra Clavijo y Perdomo", obra de José Ferrer Perdomo, comentado en "Lancelot", 30 agosto 2002).
    ----------------------------
    Area de mención de la identidad
    Código de Referencia: ES.05.AHPLP/1.01//002692196
    Título:
    Asunto: NÚMERO DE EXPEDIENTE 14229
    Número de expediente: 14229
    Interesados:
    Principal: No
    Identidad: Betancourt, María Rosa
    Num. Identidad:
    Rol: INTERESADO
    Validado: No
    ----------------
    Principal: No
    Identidad: Rancel, Matías
    Num. Identidad:
    Rol: INTERESADO
    Validado: No
    Fecha inicial: 1809-01-01
    Fecha final: 1809-12-31
    Nivel de Descripción: Unidad Documental Compuesta
    Volumen y Soporte:
    Cantidad: 112.0
    Formato: Folio(s)
    Soporte: Papel
    ----------------
    Cantidad: 1.0
    Formato: Pieza(s)
    Soporte:
    Sistema Productor: 04
    Signaturas:
    Signatura Antigua:
    Signatura: RAP/1455/20
    Motivo: Por Transferencia
    Fecha Asignación: 31/10/2014
    Fecha Modificación:
    Archivo: ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS
    Publicación SAC: Si
    Area de contexto
    Productor: REAL AUDIENCIA DE CANARIAS
    Forma de ingreso:
    Ingreso por: Transferencia
    Código de transferencia: 2014/AHP_2/0027
    Area de alcance y contenido
    Descripción Contenido: Expediente de María Rosa Betancourt, vecina de Teguise, sobre el afrancesamiento del Escribano público Matías Rancel y Junta de Lanzarote.
    Area de condiciones de acceso y seguridad
    Condiciones de acceso: Consultable
    Area de documentación asociada
    ----------------------------------------------------

    Matías casado Antonia HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA SUÁREZ-NARANJO en 17 Abr 1781 en Las Palmas de Gran Canaria (España) -por poderes-. Antonia (hija de Diego HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA y Joaquina M. SUÁREZ-NARANJO ANDRADE Y LEZCANO) nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  4. 7.  Antonia HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA SUÁREZ-NARANJO nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España) (hija de Diego HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA y Joaquina M. SUÁREZ-NARANJO ANDRADE Y LEZCANO).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 4043

    Notas:

    Don Mathías Rancel hijo legítimo de D. Josef Rancel y de Doña
    Margarita de Abreu naturales todos y vecinos de la Isla de Lanzarote, y
    en su nombre y representando su misma persona Don Salvador Romero
    Rosales por el poder que el dicho Don Mathías le dio ante Josef Agustín
    Alvarado, Escribano Público de esta Isla otorgado el día dos de junio de
    mil setecientos y ochenta años, y Doña Antonia Hernández de la Cámara
    hija legítima de D. Diego Hernández de la Cámara y de Doña Juana Suárez,
    difuntos, todos naturales y vecinos de la Ciudad de Canaria, habiendo
    precedido de orden del Iltmo. Sr. Obispo la información de libertad,
    juramento supletorio, y el culto expedido el día tres de abril de mil
    setecientos y ochenta y un años, por dicho Sr. Iltmo. en que declaro a
    los expresados por libres, y también les dispensó la publicación de las
    amonestaciones por justas causas, que se representaron, fueron casados
    in facie eclesiae el día diez y siete de abril de dicho mil setecientos
    ochenta y un años por el Ldo. D. Josef Romero, presbítero abogado de los
    reales consejos y relator de la Audiencia Eclesiástica con licencia de
    mi el Cura infrascripto siendo testigos presentes D. Antonio Thomas del
    Manzano, Notario Público, Don Alejandro Cabrera, Clérigo de Menores, y
    más personas, y para que conste lo firma. Vicente Antonio de Armas. Ldo.
    José Romero de Franchy.”

    Nota al margen: Ratificose este matrimonio por el Ldo. D. José Romero y
    Franchy, siendo testigos= D. Antonio del Manzano y Vicente de León, con
    licencia de mi el cura infrascrito.

    FUENTE: Rafael Rodríguez de Castro [rodecas@teleline.es]

    Hijos:
    1. Domingo María RANCEL HERNÁNDEZ nació entre 1784 y 1785 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en 10 Jul 1840 en Las Palmas de Gran Canaria (España).
    2. Vicente María RANCEL NARANJO nació en 1786 en Lanzarote (Canarias, España); falleció antes 1840.
    3. Rafael María RANCEL HERNÁNDEZ nació en 15 Ago 1788 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció antes 1870.
    4. Tomás RANCEL HERNÁNDEZ
    5. 3. Genara RANCEL HERNÁNDEZ
    6. Josefa RANCEL HERNÁNDEZ


Generación: 4

  1. 8.  APELLIDO IRLANDÉS: REARDEN O RIORDAN nació en en Ireland.
    Hijos:
    1. 4. Denis REARDEN nació en en Ireland; falleció en ?.

  2. 12.  Joseph Jerónimo RANCEL FERNÁNDEZ DE SOCAS nació circa 1730 en Lanzarote (Canarias, España) (hijo de Ambrosio RANCEL HERNÁNDEZ y Águeda FERNÁNDEZ DE SOCAS); falleció después 1781.

    Otros Eventos:

    • Inf1: Diputado de Lanzarote
    • Número de Referencia: 4044

    Notas:

    "En Lanzarote en veinte y nueve de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, yo Dn Rafael, fraile, casé con licencia del Licenciado Don Ambrosio Cayentano de Ayala, Venerable Beneficiado de esta parroquia matriz de Nuestra Señora de Guadalupe y vicario de esta isla a Jph (José) Ransel (SIC), hijo legítimo de Ambrosio Ransel, difunto, y Agueda Fndez., con Margarita Josefa de Cortona, hija de padres no conocidos, siendo testigos ... (aquí aparece un "abreu") y otras muchas personas, de que doy fe".

    "por otros asientos de nacimiento, sabemos que el Rafael que los casó era fraile, y lo hizo con licencia de don Ambrosio Cayetano de Ayala "Benerable Beneficiado", dice que José Ransel es hijo legítimo de Ambrosio Ransel, difunto".

    Joseph casado Margarita Josefa de Cortona EXPÓSITO en 29 Jun 1746 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España). Margarita (hija de DESCONOCIDO y DESCONOCIDA) nació en en Lanzarote (Canarias, España); falleció después 1781. [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  3. 13.  Margarita Josefa de Cortona EXPÓSITO nació en en Lanzarote (Canarias, España) (hija de DESCONOCIDO y DESCONOCIDA); falleció después 1781.

    Otros Eventos:

    • Inf1: Hija de padres desconocidos (expósita)
    • Número de Referencia: 5352

    Notas:

    "En Lanzarote en veinte y nueve de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, yo Dn Rafael, fraile, casé con licencia del Licenciado Don Ambrosio Cayentano de Ayala, Venerable Beneficiado de esta parroquia matriz de Nuestra Señora de Guadalupe y vicario de esta isla a Jph (José) Ransel (SIC), hijo legítimo de Ambrosio Ransel, difunto, y Agueda Fndez., con Margarita Josefa de Cortona, hija de padres no conocidos, siendo testigos ... (aquí aparece un "abreu") y otras muchas personas, de que doy fe".

    "por otros asientos de nacimiento, sabemos que el Rafael que los casó era fraile, y lo hizo con licencia de don Ambrosio Cayetano de Ayala "Benerable Beneficiado", dice que José Ransel es hijo legítimo de Ambrosio Ransel, difunto".

    Hijos:
    1. 6. Matías Ambrosio RANCEL nació en 25 Oct 1763 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en ca 1848 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España).

  4. 14.  Diego HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España) (hijo de Valentín HERNÁNDEZ y Josefa GÓMEZ DE LA CÁMARA); falleció antes 1781.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: *R/10-3

    Diego casado Joaquina M. SUÁREZ-NARANJO ANDRADE Y LEZCANO en 1720 en Parroq. del Sagrario, Las Palmas de Gran Canaria (España). Joaquina (hija de Martín de ANDRADE Y ANTÚNEZ y Juana María LEZCANO NARANJO Y DE CÁRDENES) nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España); falleció antes 1781. [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  5. 15.  Joaquina M. SUÁREZ-NARANJO ANDRADE Y LEZCANO nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España) (hija de Martín de ANDRADE Y ANTÚNEZ y Juana María LEZCANO NARANJO Y DE CÁRDENES); falleció antes 1781.

    Otros Eventos:

    • Inf1: Nombres: Joaquina Manuela
    • Número de Referencia: *R/10-4

    Notas:

    [Rafael Rodríguez de Castro (rodecas@teleline.es) me informa que los nombres de esta persona son Joaquina Manuela, aunque en la transcripción del acta del matrimonio de su hija Antonia aparece como 'Juana'].

    Hijos:
    1. 7. Antonia HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA SUÁREZ-NARANJO nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España).