La Familia Total

María REARDEN RANCEL

María REARDEN RANCEL

Mujer

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  • Nombre María REARDEN RANCEL 
    Sexo Mujer 
    Inf1 1877  vivía en Teguise Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Número de Referencia R/7-25 
    ID Persona I6328  Familia Total
    Última Modificación 27 May 2021 

    Padre Rodrigo (¿Roy? ¿Roderick?) REARDEN,   n. Cir. 1794, Ireland Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.,   f. Ant. 1865  (Edad < 70 años) 
    Relación natural 
    Madre Genara RANCEL HERNÁNDEZ 
    Relación natural 
    Casado 30 Sep 1827  Teguise (Lanzarote, Canarias, España) Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    • velados el 17 de nov. de 1831 en Arrecife (Lanzarote, Canarias, España).
    ID Familia F2762  Hoja del Grupo  |  Family Chart

  • Mapa del Evento
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  • Notas 
    • LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

      “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
      Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
      Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
      Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
      la sentencia que sigue:

      - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

      - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
      cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
      - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
      - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
      - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
      - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
      demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
      - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
      cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
      - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
      cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
      y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
      céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
      Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
      -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
      Cristóbal Navarro.
      - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
      de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
      Cristóbal Millares y Suarez.
      Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
      Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
      Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
      Escribano de cámara certifico. =
      Cristóbal Millares y .Suarez.
      = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
      mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
      (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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