La Familia Total

Margarita Josefa de Cortona EXPÓSITO

Margarita Josefa de Cortona EXPÓSITO

Mujer - Desp. 1781

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Generación: 1

  1. 1.  Margarita Josefa de Cortona EXPÓSITOMargarita Josefa de Cortona EXPÓSITO nació en en Lanzarote (Canarias, España); falleció después 1781.

    Otros Eventos:

    • Inf1: Hija de padres desconocidos (expósita)
    • Número de Referencia: 5352

    Notas:

    "En Lanzarote en veinte y nueve de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, yo Dn Rafael, fraile, casé con licencia del Licenciado Don Ambrosio Cayentano de Ayala, Venerable Beneficiado de esta parroquia matriz de Nuestra Señora de Guadalupe y vicario de esta isla a Jph (José) Ransel (SIC), hijo legítimo de Ambrosio Ransel, difunto, y Agueda Fndez., con Margarita Josefa de Cortona, hija de padres no conocidos, siendo testigos ... (aquí aparece un "abreu") y otras muchas personas, de que doy fe".

    "por otros asientos de nacimiento, sabemos que el Rafael que los casó era fraile, y lo hizo con licencia de don Ambrosio Cayetano de Ayala "Benerable Beneficiado", dice que José Ransel es hijo legítimo de Ambrosio Ransel, difunto".

    Margarita casado Joseph Jerónimo RANCEL FERNÁNDEZ DE SOCAS en 29 Jun 1746 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España). Joseph (hijo de Ambrosio RANCEL HERNÁNDEZ y Águeda FERNÁNDEZ DE SOCAS) nació circa 1730 en Lanzarote (Canarias, España); falleció después 1781. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 2. Matías Ambrosio RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 25 Oct 1763 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en ca 1848 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España).


Generación: 2

  1. 2.  Matías Ambrosio RANCELMatías Ambrosio RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (1.Margarita1) nació en 25 Oct 1763 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en ca 1848 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España).

    Otros Eventos:

    • Inf2: Diputado de Lanzarote, residía en Teguise
    • Profesión: Escribano de Guerra y Marina, Teniente de Milicias, regidor del Cabildo de Lanzarote
    • Número de Referencia: 1797
    • Inf1: Entre 1792 y 1793, Castellano del castillo de San Marcial y Santa Bárbara
    • Inf3: Abr 1792, Informe de "Limpieza de Sangre"
    • Inf4: 1809, Teguise (Lanzarote, Canarias, España); fue objeto de un proceso contra él por "afrancesamiento", iniciado por María Rosa Betancourt, de Teguise.

    Notas:

    Libro de bautismos de la Parroquia de Ntra.Sra. de Guadalupe, Teguise (Lanzarote). Libro que comienza en 1759, folio 192. Bautizado el 30 oct 1763, Mathias Ambrosio, hijo de José Gerónimo y Margarita Expósita [SIC], vecinos de Teguise. Nació el 25 de octubre de 1763. Padrino: Agustín ferrer, clérigo presbítero.

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    Escribano público en Lanzarote, aparece en muchos documentos del archivo de Luis Fajardo Spínola [de Teguise, Lanzarote] dando fé de los mismos como "Escribano público y de Marina". Así, dos documentos de 1819, dos de 1822, cuarenta y un documentos de 1823, cuatro de 1824, treinta de 1826 y uno de 1828.

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    En enero 1848 sale en Boletín Oficial de Canarias el concurso de provisión de la escribanía dejada vacante pot el fallecimiento de Matías Rancel.

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    Parroquia del Sagrario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en el Libro 9 de matrimonios, año 1.781. Folio 285, nº1045 hay una partida que literalmente dice lo siguiente:

    Don Mathías Rancel hijo legítimo de D. Josef Rancel y de Doña
    Margarita de Abreu naturales todos y vecinos de la Isla de Lanzarote, y
    en su nombre y representando su misma persona Don Salvador Romero
    Rosales por el poder que el dicho Don Mathías le dio ante Josef Agustín
    Alvarado, Escribano Público de esta Isla otorgado el día dos de junio de
    mil setecientos y ochenta años, y Doña Antonia Hernández de la Cámara
    hija legítima de D. Diego Hernández de la Cámara y de Doña Juana Suárez,
    difuntos, todos naturales y vecinos de la Ciudad de Canaria, habiendo
    precedido de orden del Iltmo. Sr. Obispo la información de libertad,
    juramento supletorio, y el culto expedido el día tres de abril de mil
    setecientos y ochenta y un años, por dicho Sr. Iltmo. en que declaro a
    los expresados por libres, y también les dispensó la publicación de las
    amonestaciones por justas causas, que se representaron, fueron casados
    in facie eclesiae el día diez y siete de abril de dicho mil setecientos
    ochenta y un años por el Ldo. D. Josef Romero, presbítero abogado de los
    reales consejos y relator de la Audiencia Eclesiástica con licencia de
    mi el Cura infrascripto siendo testigos presentes D. Antonio Thomas del
    Manzano, Notario Público, Don Alejandro Cabrera, Clérigo de Menores, y
    más personas, y para que conste lo firma. Vicente Antonio de Armas. Ldo.
    José Romero de Franchy.”

    Nota al margen: Ratificose este matrimonio por el Ldo. D. José Romero y
    Franchy, siendo testigos= D. Antonio del Manzano y Vicente de León, con
    licencia de mi el cura infrascrito.

    FUENTE: Rafael Rodríguez de Castro [rodecas@teleline.es]

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    "Documentos Inéditos de la Historia de Lanzarote", recopilados por Antonio Hernández Rivero, publicado en 1991 por el Ayuntamiento de Teguise.

    "Matías RANCEL, Notario", ratifica un documento público en Teguise el 8 de mayo de 1800. Se trataba de dar testimonio autorizado de la concesión del Patronato de la Vera Cruz que el Obispo Toledo había hecho en 1661 a D. Felipe de Ayala y Dª Jesús Gutiérrez.
    ___________________________________________________
    "Historia del Puerto de Arrecife", de José Agustín Álvarez Rixo (1796-1883).
    Capítulo 12, nº 4. :

    "Don Matías RANCEL, escribano de guerra de la propia isla, persona de ingenio curioso, vivo e inteligente, que lo había despejado estando alguna temporada en España, en casa del traductor del Conde de Buffon Don José Clavijo, a quien parece sirvió de amanuense, decía a mi padre a mi presencia en el año 1810: que él tenía ya cosa de sesenta años, y había conocido y tratado a muchas personas que vieron la erupción del año 1730 [de las Montañas del Fuego y Timanfaya] y siguientes; que a día 1º de septiembre, tan luego como se oyeron los primeros estampidos, en la Villa de Teguise no sabían a qué atribuirlo, y despacharon a algunos soldados de a caballo que entonces había en su milicia, para que reconociesen el peligro, los cuales volvieron en la noche a toda brida haciendo incomprensible y espantosa relación porque no tenían antecedente de estos fenómenos, ni los caballos se mostraron dóciles para aproximarse. Finalmente, la llegada de los asombrados moradores de aquel desdichado suelo, la Aldea de Chimanfaya, a 3 leguas oeste de la Villa, lo aclaró todo, que es poco más o menos como lo noticia el Sr. Viera [y Clavijo] en su Historia [de Canarias]. Pero después, tanto se fueron familiarizando con aquel espectáculo, que como la lava parece que por razón de su densidad y pesadez y por lo llano de la tierra corría muy lentamente, los muchachos iban a jugar a ella, haciendo casitas y paredones de piedra seca por delante de donde había de pasar, para verlos ir cayendo, mezclándose y sepultándose sus piedras en el encendido torrente. ¡Lo que puede la costumbre!..."

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    Mencionado en un padrón parroquial de Teguise de 1832, junto con su hija Josefa [noticia dada por Juan Hernández Auta, jmhauta@yahoo.es, de Tiagua, Lanzarote]:
    "Saludos
    Soy un vecino de Tiagua, mi relación con el apellido Rancel no es otra que para la realización del pregón de las fiestas del Socorro de 2018, en las investigaciones realizadas sobre el volcán que reventó, en 1824 entre Tiagua y Tao. Las crónicas sobre ese volcán dicen que ya iba llegando a las hoya de Rancel. Hoy en día esa parte de Tiagua próxima al volcán se sigue llamando así. Por casualidad hoy he dado con el árbol genealógico Rancel y viendo que tiene un capítulo sobre los volcanes le cuento ésta anécdota por si la considera.
    En el Archivo Diocesano de Las Palmas me he encontrado este dato
    1832 Matías Rancel 68 años viudo escribano- Josefa Rancel hija 43 años
    Auta
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    "Gobernador de Lanzarote, Francisco Tomás Guerra.
    Nacido en la Iglesia matriz de La Villa de Teguise, en 1733, Francisco Tomás descendía de una estirpe
    militar, por lo que desde su infancia sintió inclinación por la vida castrense hacia la que se encaminó. Apenas cumplidos los 24 años, según recoge en el texto José Ferrer, contrajo matrimonio con Doña Mª Andrea Perdomo Gutiérrez, cuyos padres obsequiaron a los esposos con una casita, en El Cascajo, en San Bartolomé, que además de varias habitaciones contaba con bodega, era, aljibe, gañanía y unos terrenos alrededor, y que se convertiría en el nuevo hogar del matrimonio.
    Amado y temido:
    Entre las informaciones que recoge el texto sobre la figura del Mayor Guerra se señala que se conformaba con poco. Que en un principio gobernó mejor, pero sus hijos y Matías Rancel, el Escribano Público que tenía a su lado, le excitaron la ambición haciéndole ver que el gobierno debía producir algo más. A partir de entonces fue cuando, según recoge en el libro, empezó a dirigir la política de la isla, interviniendo en el nombramiento de los Alcaldes, de modo que designaba a los que eran de su devoción y destituía a los que le eran contrarios, aprovechando para ello cualquier medio o circunstancia. Tras una dilatada vida inmersa en los acontecimientos políticos de su época, llena de
    avatares, vicisitudes y estratagemas en los que participó y de los que se supo librar, finalizó sus días imprimiéndoles el carácter que siempre le caracterizó.
    El hecho de que pasase a la historia de Lanzarote no como el Gobernador o el Coronel, sino como el Mayor, revela, según los datos reunidos por José Ferrer Perdomo, el afecto y la inquietud que producía en sus coetáneos."
    (sobre "El Mayor Guerra, Francisco Tomás Guerra Clavijo y Perdomo", obra de José Ferrer Perdomo, comentado en "Lancelot", 30 agosto 2002).
    ----------------------------
    Area de mención de la identidad
    Código de Referencia: ES.05.AHPLP/1.01//002692196
    Título:
    Asunto: NÚMERO DE EXPEDIENTE 14229
    Número de expediente: 14229
    Interesados:
    Principal: No
    Identidad: Betancourt, María Rosa
    Num. Identidad:
    Rol: INTERESADO
    Validado: No
    ----------------
    Principal: No
    Identidad: Rancel, Matías
    Num. Identidad:
    Rol: INTERESADO
    Validado: No
    Fecha inicial: 1809-01-01
    Fecha final: 1809-12-31
    Nivel de Descripción: Unidad Documental Compuesta
    Volumen y Soporte:
    Cantidad: 112.0
    Formato: Folio(s)
    Soporte: Papel
    ----------------
    Cantidad: 1.0
    Formato: Pieza(s)
    Soporte:
    Sistema Productor: 04
    Signaturas:
    Signatura Antigua:
    Signatura: RAP/1455/20
    Motivo: Por Transferencia
    Fecha Asignación: 31/10/2014
    Fecha Modificación:
    Archivo: ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS
    Publicación SAC: Si
    Area de contexto
    Productor: REAL AUDIENCIA DE CANARIAS
    Forma de ingreso:
    Ingreso por: Transferencia
    Código de transferencia: 2014/AHP_2/0027
    Area de alcance y contenido
    Descripción Contenido: Expediente de María Rosa Betancourt, vecina de Teguise, sobre el afrancesamiento del Escribano público Matías Rancel y Junta de Lanzarote.
    Area de condiciones de acceso y seguridad
    Condiciones de acceso: Consultable
    Area de documentación asociada
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    Matías casado Antonia HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA SUÁREZ-NARANJO en 17 Abr 1781 en Las Palmas de Gran Canaria (España) -por poderes-. Antonia (hija de Diego HERNÁNDEZ DE LA CÁMARA y Joaquina M. SUÁREZ-NARANJO ANDRADE Y LEZCANO) nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 3. Domingo María RANCEL HERNÁNDEZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació entre 1784 y 1785 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en 10 Jul 1840 en Las Palmas de Gran Canaria (España).
    2. 4. Vicente María RANCEL NARANJO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 1786 en Lanzarote (Canarias, España); falleció antes 1840.
    3. 5. Rafael María RANCEL HERNÁNDEZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 15 Ago 1788 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció antes 1870.
    4. 6. Tomás RANCEL HERNÁNDEZ  Gráfico descendencia hasta este punto
    5. 7. Genara RANCEL HERNÁNDEZ  Gráfico descendencia hasta este punto
    6. 8. Josefa RANCEL HERNÁNDEZ  Gráfico descendencia hasta este punto


Generación: 3

  1. 3.  Domingo María RANCEL HERNÁNDEZDomingo María RANCEL HERNÁNDEZ Gráfico descendencia hasta este punto (2.Matías2, 1.Margarita1) nació entre 1784 y 1785 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en 10 Jul 1840 en Las Palmas de Gran Canaria (España).

    Otros Eventos:

    • Profesión: Coronel de Ingenieros
    • tratamiento: Iltrmo. Sr. D.
    • Número de Referencia: 1772
    • Inf1: Entre 1808 y 1812, Luchó en la Guerra de Independencia
    • Inf2: 2 Nov 1823, Comisionado para levantar plano de la "Isla de León" (hoy San Fernando, Cádiz)
    • Inf3: Entre 1829 y 1840, Jefe de Ingenieros de Canarias
    • testamento: 10 Jul 1840, ante Francisco Cabrera

    Notas:

    Libro 44 de Matrimonios, folio 36, de la Iglesia de la Santa Cruz (Cádiz):
    En Cádiz, 16 de mayo de mil ochocientos quince años, yo, Fray Diego Sabino, Presbítero, religioso Franciscano Descalzo, habiendo precedido lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, Reales Pragmáticas, mandamiento del Sr. provisor, y anuencia del infrascripto Cura Semanero, desposé por palabras de presente, que hicieron verdadero y legítimo matrimonio, a Dn. Domingo María Rancel, Capitán primero del Real Cuerpo de Ingenieros, natural de la isla de Lanzarote, en las Canarias, hijo legítimo de Dn. Matías Rancel, y de Dª Antonia Hernández de la Cámara, súbdito de la Jurisdicción Castrense, con Dª Francisca Javiera Pintado González, natural de esta Ciudad, hija legítima de Dn. Diego Pintado, Comisario de Guerra que fue, ya difunto, y de Dª Vicenta González; a que fueron testigos Dn. Cipriano Josef González, y D. Antonio de Rivas, vecinos de esta Ciudad, y lo firmo ut supra. = Y por fallecimiento del celebrante lo firmo como Cura Semanero, Antonio Romero.

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    [Transcripción enviada por Rosi Jorge Hernández, de Las Palmas de Gran Canaria, en enero 2001, de datos que se hallan en Las Palmas: El 16 de mayo de 1815 casó en Cádiz el Teniente Coronel, Capitán 1º del Real Cuerpo de Ingenieros Dn Domingo Rancel Hernández de la Cámara, natural de Lanzarote; hijo de Dn Matías Antonio Rancel y Antonia Hernández de la Cámara y Naranjo, natural de la isla de Gran Canaria; y Dª Francisca Javiera Pintado y González, natural de esta ciudad, Cádiz, hija del Comisario de Guerra honorario de la Real Armada Dn Diego Fernández Pintado y Gamonales, y Dª Vicenta González y Rapado, naturales de esta ciudad de Cádiz].

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    "El Universal" (Madrid), 27 nov. 1821, no. 331, pág. 1:

    "Por el correo de este dia hemos recibido de Cádiz los dos impresos siguientes:
    A la diputación permanente de las Cortes.
    "El fatal porvenir que la diputación de esta provincia anunció á esa diputación permanente en la representación, que por extraordinario le dirigió en la noche de ayer, se ha verificado, sino con los horrorosos estragos á que ha dado lugar el ministerio, al menos de un modo sensible para todo pacifico ciudadano, que solo apetece el orden, el sosiego y la seguridad, pues en el momento que se esparció la voz de la venida en posta del barón de Andilla para encargarse del mando militar de la provincia y el gobierno de esta plaza, se conmovieron sus habitantes corriendo á las autoridades para que no permitieran aquella disposición del ministerio, fundados en que cualquiera que fuese la conducta particular del barón de Andilla, como hombre público y privado , nada se sabia de su adhesión al sistema constitucional, y mucho menos de haber dado pruebas positivas, que lo recomendasen para fiarle este punto, el más interesante de la nación. Este justo clamor se aumentó sobremanera cuando el público se informó de las partículares circunstancias que habían concurrido en aquella disposicion del gobierno: ellas son de tal modo capciosas, que no solamente deshonran los elevados puestos que ocupan los ministros, sino que han hecho una ofensa de la mas grave responsabilidad á la buena fe y dignidad real, que jamas pudo querer que ministros de su confianza, hicieran con sus manejos vacilar la que de S. M. ha hecho la nación por su fé y juramento.
    Ello es, que los diputados en cortes por esta provincia, fueron los comisionados por las autoridades civiles y militares de ella para entregar las representaciones que se han dirigido al rey pidiendo la deposición de los ministros, y que se encargasen en el mando de esta provincia y en el gobierno de Cádiz, hombres adictos al sistema constitucional según está decretado: y cuando los diputados, después de haber cumplido sus deberes, y entrado en conferencias con los ministros para saber la resolución de S.M. y comunicarla á la provincia como se le había encargado, y era de justicia, esperaban recibir de ellos la contestación final con la franqueza y claridad que exige un gobierno justo, les ocultó la venida á toda diligencia del barón de Andilla, como quien intenta una sorpresa ó golpe de mano , semejante al que pudiera concebir y ejecutar un general astuto para apoderarse de una plaza enemiga, ó como ya lo hizo otra vez el general Villavicencio , trayéndole las cadenas del despotismo. Esta conducta para con los diputados, y para con la ciudad de Cádiz, ha puesto el sello, y ha servido de prueba irrefragable á cuanto la nación toda ha dicho del ministerio, considerándolo enemigo de sus instituciones y de sus libertades, de forma, que aun cuando no hubiesen cometido mas que esta felonía, ella autoriza á todos los pueblos para no confiar en los ministros actuales, y para no obedecer con razon, las órdenes, que por conducto de ellos se comuniquen y puedan comprometer la tranquilidad pública de esta provincia, puesto que la suprema ley es la conservación de la salud y libertad de la patria. La diputación permanente como tan interesada y decidida por la seguridad nacional, es preciso se convenza de la inevitable resistencia que con tan sagrado motivo hace esta provincia para no cumplir ninguna orden que en aquel concepto venga por cualquier ministerio que no haya dado pruebas positivas de su firme adhesión al sistema constitucional. En esta inteligencia, y en la de que no es fácil bosquejar el grado de indignación en que se halla esta ciudad por los motivos indicados, esperamos que para evitar las consecuencias funestas que ya se tienen á la vista, se sirva poner en ejercicio todas las facultades que en circunstancias de este tamaño le concede la constitución, redimiendo á la patria con este singular servicio de nuevos y mayores males de los que hasta ahora ha sufrido.
    Con tal propósito, y el de que le exija á los ministros la responsabilidad conforme á la constitución, por culpa de tanta trascendencia , las autoridades todas existentes en esta capital , dirigen á la diputación permanente esta exposicion por extraordínario por la urgencia del motivo.
    Cádiz a las dos de la madrugada del 17 de noviembre de 1821.
    Manuel Francisco de Jáuregui, jefe superior político,=:José Carlos Bustamante, provisor y vicario general =Director de ingenieros José de Sierra.—Juan José Sánchez, intendente.= Pedro Juan de Zuloeta, diputado provincial y comandante del primer batallón de milicia nacional.= El comandante de ingenieros de la plaza Domingo Rancel.=Félix Trapero, diputado provincial.=Laureano Antonio de Oruña, alcalde tercero, El coronel comandante de artilleria, Antonio Castilllejo.=EI comandante del quinto batallón de la milicia nacional voluntaria, José Vicente Darana.=:Ayudante primero de estado mayor del ejército Vicente Sanchez Cerquero.= Javier de Isturiz , diputado de la provincia.= Él tesorero de ejército Joaquin Rodriguez.=Leonardo Pérez , procurador sindico.=:Juan Bautista de Elejaburu, regidor. =El Comandante de la Princesa Juan Perez.=:Capitan del puerto Esteban de Gomendio. Antonio de Olazarra , regidor.=José Ángulo , cónsul segundo.José Pérez Torroba , regidor.= Andres de Lara , regidor.:=-Joaquin Abreu, diputado de provincia. Francisco Servando Muñoz , regidor y capitan
    comandante de la brigada de milicia voluntaria de artilleria.= José Antonio Puyade, regidor. Matias Olave,
    regidor.=:Comandante José Gurrea. Sargento mayor de la plaza , teniente de rey interino, José Maria
    de Arroyo. Pablo Mateu , regidor y comandante del tercer batallón de milicia nacional voluntaria. Fernando de la Peña , regidor. José Antonio Fernandez Diez, regidor= Sebastian Fernandez Valleza, auditor de guerra. Juan Francisco de Llano, alcalde segundo. Alejo Sagastui, regidor.= EI elector de partido y teniente coronel mayor de voluntarios de milicia nacional Francisco de Iribarren. José Maria Retortilo comandante del cuarto batallón de la milicia nacional voluntaria- Juan José del Cubillo, regidor.
    Por la caballería nacional voluntaria Vicente Bertrán de Lis y Rives. Francisco Antonio de Fuentes, procurador sindico.= El comandante de Córdoba Francisco de Reguera.=Sebastian Alejandro Peñasco, comandante del segundo batallón de milicía nacional voluntaria. :Hipólito Vicenti, comisario de guerra de la…” (fin de página)
    ----------------------------------------
    En el expediente de pensión de su viuda figura que al morir contaba 41 años y 27 días de servicio. Esto quiere decir que ingresó en el Ejército el 13 de junio de 1799; pero podría tener tiempo extra contabilizado por haber estado en el frente. En una publicación de los Ingenieros Militares de Canarias figura que entró en el Ejército en 1808, al sublevarse España contra la invasión napoleónica. Por entonces tenía 23-24 años.

    Se casó en Cádiz en 1815; muy posiblemente estuvo con los Granaderos de Canarias, voluntarios que combatieron en Castilla la Nueva y Extremadura y que posteriormente se retiraron a Cádiz, donde resistieron a los franceses durante el asedio de éstos a la ciudad ["con las bombas que tiran los gabachones, se hacen las gaditanas tirabuzones..."].

    En 1823 estaba en Cádiz. Formaba parte del Ejército Constitucional, que defendía Cádiz contra la intervención absolutista francesa ("los Cien Mil Hijos de San Luis"). La dirección de las obras de la línea de San Fernando se le encargó al teniente coronel de ingenieros don Domingo Rancel. El estado de las obras defensivas era de un total abandono, siendo necesarias en la mayoría de ellas importantes reparaciones, las únicas fortificaciones que en aquel momento disponían de artillería eran las baterías de Urrutia y del Portazgo. En un principio se habilitó lo más urgente para garantizar la seguridad del dispositivo defensivo, para posteriormente perfeccionarlo.
    Perdida la guerra, España acababa de ser ocupada por los franceses ("Cien Mil Hijos de San Luis") llamados por Fernando VII para restablecer el Absolutismo. Domingo, con el grado de Capitán [¿fue degradado, puesto que aparecía como teniente coronel en la defensa constitucional de Cádiz?], es comisionado por sus superiores (2 de noviembre de 1823) para ayudar a los franceses a levantar el plano de la "Isla de León" (San Fernando). Existe un expediente en el Archivo Histórico Militar de Segovia con la rocambolesca historia (1823 y 1824) de cómo los franceses levantaron el plano, se lo llevaron a Francia e impidieron a los españoles hacerse con una copia. En un principio, los mandos españoles acusaron a sus oficiales -entre ellos Domingo- de dejadez o traición ante el hecho de que los planos habían desaparecido. Al final se demostró que Domingo guardó copia de sus trabajos, aunque extrañamente no los entregó (¿desconfiaba incluso de sus propios mandos, muchos de ellos comprometidos con el Absolutismo y por lo tanto con los ocupantes franceses?). Domingo Rancel fue el que levantó los planos para la zona entre "el Arrecife, Ca.no? del Zurraque y porción del río, hasta la cabeza del Puente de Zuazo".

    Ascendió a Teniente Coronel en mayo de 1829, y fue destinado a Canarias como Comandante de Ingenieros de las Islas. Al morir llevaba "11 años, 1 mes y 18 días" como Teniente Coronel.
    Después de su muerte se le reconoció a su viuda pensión con grado de Coronel, que le habría correspondido de no haber preferido quedarse en las islas.

    -21 julio 1826: tras una "purga", probablemente por haber estado comprometido con el Trienio Liberal de Riego (1820-1823), es rehabilitado.
    "El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, con fecha de 21 de julio último dice al Escmo. Sr. Capitan general de este Ejército y Reino lo que à la letra copio. «Escmo. Sr., al Sr. Secretario del Despacho de Hacienda digo hoy lo que sigue.=Él Rey S.M. a propuesta del Ingeniero general, se ha servido rehabilitair en el egercicio de sus empleos á los oficiales del Real cuerpo de Ingenieros, comprendidos en la adjunta relación; resolviendo S. M. al propio tiempo, que dichos oficiales pasen a continuar su mérito á las provincias que en la misma se expresa.=:De Real orden lo traslado á V. E., con inclusion dé la indicada relación para su noticia y efectos consiguientes en la parte que le toca.
    Relación' de los oficiales del Real cuerpo de Ingenieros que han sido rehabilitados, y pasan á continuar su mérito á las provincias qué a continuación se expresan. El capitan graduado de teniente cororiel D. Domingo Rancel reside en la provincia de Andalucía y pasa destinado a la de Aragón..."
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    1830- Padrón parroquial de la Iglesia de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife
    [Archivo Diocesano de Tenerife, La Laguna, 1-3-Padrones Parroquiales nº 22]:

    Barrio del Sur, Calle de la Noria nº 16:

    D. Domingo Rancel, casado, 40 años
    Dª Francisca Pintado, casada, 30 años
    Vicente, hijo, 14 años
    Mateo [sic], hijo, 13 años
    Francisco, hijo, 12 años
    Tomás, hijo, 9 años
    Salvador, hijo, 6 años
    Victoriano, hijo, 3 años,
    Eduardo, hijo, 7 meses
    D. Vicente Pintado, soltero, 36 años
    Concepción Madariaga, soltera, 33 años
    María Rosario, viuda, 40 años

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    Los ingenieros comandantes de Canarias residieron primero en Gran Canaria, y posteriormente en la isla de Tenerife. "Cargo desempeñado entre otros por los siguientes ingenieros militares:
    - (cita 6 nombres consecutivos en Gran Canaria, del 16 de mayo de 1571 al año 1686)
    - (comienza un listado de los de Tenerife). El número 14 es:
    Domingo RANCEL, Teniente Coronel, del 26 de mayo de 1829 a 1841 (sic, aunque murió en 1840). Ingeniero del Ejército ingresado en el Cuerpo en 1808, durante la Guerra de la Independencia.
    Teniente Coronel D. Domingo RANCEL: fecha de destino, Real Orden de 26 de mayo de 1829.

    Así pues, fue "Comandante de Ingenieros" (Jefe de Ingenieros Militares) de la Provincia de Canarias, del 26 de mayo de 1829 hasta su muerte en 1840. La fecha de 26 de mayo de 1829 parece ser la de su llegada a Canarias y toma de posesión del mando. (Documentado en pág. 41 y 44 de "Apuntes para la historia de las antiguas fortificaciones de Canarias", de José María Pinto y de la Rosa, obra terminada en 1951 pero editada en 1996 por el Museo Militar Regional de Canarias, C3-6/60 -signatura de la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife).

    En la "Historia de las Islas Canarias, 1776-1868", de Francisco María de León y Xúarez de la Guardia.
    (Edit. Aula de Cultura de Tenerife, 1978), la pág. 358 recoge la lista de Comandantes de Ingenieros de Canarias:
    "1814 - Dn. Ramón de la Rocha
    18.. [ignora la fecha] - Coronel Dn. Domingo RANCEL (falleció el 11 de julio de 1840 [sic, en realidad falleció el 10 de julio])
    [es el último que menciona]."

    El Boletín Oficial de Canarias (nº 54, pág. 215 y 216) del sábado 6 de diciembre de 1834 publica la noticia de que el pasado lunes -1 de diciembre- han comenzado las obras del camino de Santa Cruz a La Laguna, dirigidas por "el zeloso (sic) y activo Comandante (es decir, Jefe supremo) de Ingenieros de la Provincia de Canarias el Coronel Don Domingo RANCEL".

    En 1837 se crea la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de Tenerife (¿4 de julio?). Domingo Rancel es no sólo miembro fundador, sino que es nombrado director sustituto de la sociedad, siendo Joaquín de Villalba el director titular.

    "El 5 de septiembre de 1839, el Marqués de la Concordia, [Comandante General de Canarias] Presidente de la Junta Superior de Fortificación de Canarias, dirigió oficio al Sr. Coronel Comandante de Ingenieros de la Provincia, D. Domingo RANCEL, diciéndole que por haberse caído una muralla de la Batería del Buen Ayre (sic) [en Las Palmas], y estar el resto próximo a su completa ruina, vistos los informes que opinan la mala situación de aquel fuerte, ...ordena que se abandone y se recojan algunos efectos que puedan ser útiles". ( "Apuntes para la historia de las antiguas fortificaciones de Canarias", de José María Pinto y de la Rosa, pág. 196 y 197).

    Como Comandante de Ingenieros de Canarias, Domingo RANCEL debió ser el máximo responsable de la construcción del Paseo del Marqués de la Concordia, en 1838 en Santa Cruz de Tenerife, al borde del Barranco Santos -paseo más tarde reconstruído a finales del siglo XX.

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    "Historia del Puerto de Arrecife", de José Agustín Álvarez Rixo (1796-1883).
    Capítulo 4, nº 5. :

    Menciona la torre de la iglesia de San Ginés, de Arrecife, y la rivalidad entre Teguise y Arrecife que hace que los vecinos de una y otra localidad se critiquen unos a otros las torres de las respectivas iglesias. Sobre la torre de la iglesia de San Ginés, dice "...no sé quién hizo el diseño de la de abajo [de Arrecife], sólo sé que el coronel de ingenieros Don Domingo RANCEL llegó a formar uno que pareció demasiado costoso al vecindario..."

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    Murió el 10 de julio de 1840. El 3 de Marzo de 1841 hay una Real Orden de destino para Luis Muñoz y Fernández Vázquez; y para Juan Bautista Fonsich (Ponsich?) de San Joan (que aparece como sucesor de Domingo Rancel en la Jefatura de Ingenieros) hay Real Orden de 8 de enero de 1843.

    Tras su muerte, su viuda reclama que se le reconozca como Coronel, ya que era "Coronel graduado". Cuando cumplió 9 años en el empleo de Teniente Coronel pudo haber pedido abandonar las islas y regresar a la Península, con lo que hubiese ascendido a Coronel. Pero no lo hizo, y como señala el expediente, ello fue "en bien del servicio" dada la falta de oficiales en aquel momento (Guerras Civiles Carlistas). Por ello termina por reconocérsele a su viuda "y a sus nueve hijos" [tenía diez vivos al morir] el derecho a considerarlo Coronel en la fecha de su muerte (reconocimiento que llegó en 1846). [Datos existentes en el Archivo General Militar, Segovia].

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    Libro 9 de defunciones, Parroquia del Sagrario de la Catedral de Santa Ana, folio 221.

    Don Domingo RANCEL, testó ante Don Francisco Cabrera, Escribano Público.

    En Canaria, ciudad de Las Palmas, a la una de la noche del día diez de Julio, año del Señor de mil ochocientos cuarenta, falleció el Señor Coronel y Comandante de Ingenieros de esta provincia Don Domingo RANCEL, a los cincuenta y seis años de su edad. Murió a resultas de un pie engangrenado.

    Natural de la Villa de Teguise en la isla de Lanzarote. Hijo legítimo de Don Matías RANCEL y de Doña Antonia HERNÁNDEZ de la CÁMARA y NARANJO, es estado casado con Doña Francisca FERNÁNDEZ PINTADO, hija legítima de Don Diego FERNÁNDEZ PINTADO y de Doña Vicenta GONZÁLEZ, naturales de la ciudad de Cádiz. De cuyo matrimonio dejó diez hijos llamados D. Vicente, D. Matías, D. Francisco, D. Tomás, D. Salvador, D. Victoriano, D. Eduardo, D. Domingo, Dña. María del Pilar y Dña. María de la Concepción.

    Recibió los santos sacramentos del Sagrado Viático y Extrema Unción.

    Hizo testamento ante Don Francisco Cabrera, Escribano Público de este municipio el día diez de julio de mil ochocientos cuarenta. Instituyó por sus herederos a los referidos hijos y a su esposa mejorada en lo que permitan las leyes; y por albaceas a la referida su Esposa y curadora Doña Francisca FERNÁNDEZ PINTADO, al Presbítero Don Francisco DÏAZ y al licenciado Don Antonio BUSTAMANTE.

    Dio su alma a Dios en la comunión de Nuestra Santa Madre Iglesia, y al siguiente día su cuerpo cadáver fue sepultado en el Cementerio General de esta capital, precedidas las exequias de cuerpo presente que se le hicieron en el Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral, y el capellán del dicho cementerio le hizo oficio de sepultura, y lo firmé.
    Firma: Agustín Sánchez, colector.

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    ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS
    Fondo: Protocolos notariales
    Sección: Las Palmas
    Fondo del Escribano Francisco Cabrera, legajo nº 2182, cuaderno 3º de instrumentos públicos para este año de 1840. Asiento 180.

    En el Nombre de Dios todopoderoso, Amén!
    Sepan cuántos esta carta de mi testamento y última voluntad vieren, como yo, Don Domingo Rancel, Coronel y Comandante del distinguido Cuerpo de Ingenieros de esta Provincia, residente en esta isla de Canaria, hijo legítimo de Don Matías RANCEL [y Don Matías RANCEL -sic la repetición] y Doña Antonia HERNÁNDEZ de la CÁMARA y NARANJO, natural el primero de la isla de Lanzarote y la segunda de Canaria, hallándome como me hallo enfermo en cama, pero sano de la voluntad en su entero juicio y entendimiento natural, aquél que Dios se ha servido darme, creyendo en los Santos Misterios como verdadero cristiano, cuya religión he profesado y profeso, temiéndome de la muerte como cosa natural a toda viviente criatura no me asalte de repente y queriendo por lo mismo dejar mis cosas arregladas, otorgo éste mi testamento en la forma y manera siguiente:

    - Dejo mi funeral y entierro a disposición de mis albaceas que nombraré, y todo el bien que se haga por mi Alma, que así es mi voluntad.

    - Dejo a las mandas forzosas casas santas dos reales vellón a cada una, y doce y medio de la misma clase a las viudas y huérfanos de la Guerra de la Independencia, según Real Orden con que las separo de mis bienes.

    - Declaro que sucedido mi fallecimiento se me entierre según costumbre y con arreglo a la clase y empleo en el cementerio de esta ciudad que señalo para ello.

    - Soy casado y velado con la Señora Doña Francisca PINTADO, y durante nuestro matrimonio hemos procreado diez hijos llamados Vicente, Matías, Francisco, Tomás, Salvador, Victoriano, Eduardo, Domingo, María del Pilar y María de la Concepción, declarados por tales mis hijos y de la dicha señora.
    [En 1897 aparece la muerte de otro hijo, en Cádiz, llamado "Emilio". ¿Era Eduardo?].

    - Los bienes que tengo por herencia de mis padres se hallan en la isla de Lanzarote, que son unas casas en la Villa [Teguise], un cortijo en Tiagua, con otros bienes que resultarán de la partición que se haga entre mis hermanos.

    - En fuerza de la ley que me lo dispensa mejoro por el presente a la dicha Señora Doña Francisca PINTADO en el Quinto de todos mis bienes, derechos y acciones y sucesiones legítimas, a quién nombro por su arreglada conducta por tutora y curadora de los dichos mis hijos, reelevando la defianza y por administradora de sus hijos ausentes. Prohibiendo todo inventario y sólo se haga una descripción de bienes con asistencia de mi consorte, Don Francisco MAS y el presente Escribano, sin más aparato.

    - Y para pagar y cumplir este mi testamento y todo lo en él contenido nombro por albaceas testamentarios a la dicha Señora mi consorte, al Presbítero Capellán del Regimiento de Albuera Don Francisco MAS y al Licenciado Don Antonio RUIZ BUSTAMANTE, a quiénes juntos e in solidum doy el poder que de derecho se requiera para que entren en mis bienes y de lo más bien parado de ellos vendan y dispongan lo que sea bastante para cumplir lo que llevo determinado, y les dure la facultad todo el tiempo que necesiten.

    - Y para después de cumplido y pagado éste mi testamento, mandas y legados, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a los dichos mis diez hijos de los bienes presentes y futuros para que los hayan y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y de la mía.

    - Y por el presente revoco, anulo y doy por ningunos y de ningún valor otros cualesquiera testamentos, memorias, codicilos u otras disposiciones que antes de éste haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe; salvo el presente que ahora otorgo por mi última voluntad en esta Ciudad Real de Las Palmas de Canaria, a diez de julio de mil ochocientos cuarenta años.

    - Y el otorgante, a quien yo el Escribano Público doy fe conozco, y aunque está grave, al parecer en su entero y cabal juicio según el concierto de sus palabras. Así lo dijó, otorgó y no firmó por el temblor de su mano derecha. Hízolo a su ruego un testigo que lo fueron presentes el Presbítero Don Manuel ROMERO, Don Francisco Miguel NARANJO, Don Manuel PÉREZ, Don Manuel MONTESDEOCA y Don José ARENCIVIA [sic], vecinos de esta ciudad.

    - Certifico que al tiempo de la otorgación y lectura de este testamento le pregunté al Señor Don Domingo si quería que lo leyera y respondió que no, más tomó la pluma para firmarlo en concepto de lo que había manifestado, ante el Teniente Coronel Joaquín PONS, Don Luis PONS y Don Francisco MAS, Capellán del Regimiento de la Albuera, vecinos de esta Ciudad.

    Firmas: Joaquín Pons; Francisco Mas; Luis Pons; Francisco Cabrera, Escribano Público.

    NOTA AL MARGEN.-
    - Di copia de este testamento en papel del sello tercero, Canaria y julio 26 de 1840.
    - Di segunda y tercera copia de este testamento en papel del sello tercero, hoy 23 y 24 de agosto de 1840.

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ "Llegó a dirigir los trabajos de construcción del muelle en la Caleta de San Telmo, en Las Palmas, en cuyos trabajos le sorprendió la muerte."
    (Historia de Teguise)
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    REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, ESPAÑA:
    http://dbe.rah.es/biografias/domingo-maria-rancel-hernandez

    "Rancel Hernández, Domingo María. Teguise, Lanzarote (Las Palmas), 1790 – Santa Cruz de Tenerife, 11.VII.1840. Coronel de Ingenieros y coronel del Ejército.

    Hijo de Mathías Antonio Rancel de Abreu, escribano de Guerra y Marina, y de Antonia Hernández de la Cámara Suárez-Naranjo. Ingresó en el Ejército como cadete del Regimiento Provincial de Lanzarote, del que posteriormente pasó al de Infantería Imperial del Rey, en el que llegó a ser subteniente.

    El 9 de junio de 1808, al iniciarse la Guerra de la Independencia, ingresó en el Cuerpo de Ingenieros Militares como ayudante, siendo destinado al Ejército del Centro. En 1809 fue ascendido a teniente y en enero de 1810 pasó al de la isla de León (Cádiz). Promovido a capitán de Ingenieros, en marzo de 1811 estaba integrado en el Primer Ejército y, a su paso por Valencia, quedó en el 2º Ejército, en el que se mantuvo hasta el 9 de enero de 1812 en que fue hecho prisionero, al producirse la capitulación de Valencia. Conducido a Francia permaneció allí hasta mayo de 1814.

    Una vez vuelto a España, al ser liberado y debidamente justificada su conducta política y militar, Rancel era nombrado profesor de la Academia del Cuerpo, en Alcalá de Henares. En marzo de 1815 fue destinado a la Dirección de Andalucía y el 30 de mayo de ese año, era ascendido a teniente coronel del Ejército (los oficiales de Ingenieros podían ascender en dos escalas distintas: una, la del Ejército, por elección, y otra, en el Cuerpo, por antigüedad). Posteriormente, pasaba nuevamente a servir en la isla de León. En 1818 levantó el Plano y perfiles del Castillo de Santa Catalina, castillo que había sido construido a finales del siglo XVI por el ingeniero Cristóbal de Rojas.

    Cuando se produjo la entrada en España del ejército llamado “Cien mil Hijos de San Luis”, en abril de 1823, para reponer a Fernando VII en el absolutismo, Rancel formaba parte del Ejército Constitucional. Encargado de las defensas en San Fernando, en el sitio de Cádiz, después de inspeccionar la “Línea”, informaba de que las únicas baterías con artillería eran la del Portazgo y la de Urrutia. Del resto de la línea señalaba que solo quedaban restos de lo construido en la guerra anterior (de la Independencia). Al producirse la batalla del Trocadero (31 de agosto de 1823), caía prisionero y conducido nuevamente a Francia. Ese mismo año era licenciado indefinidamente, en tanto no se aclararan sus fidelidades políticas a través del correspondiente proceso de “purificación”. Resuelto a su favor en mayo de 1826, se reincorporaba al ejército, con destino a la Dirección Subinspección de Aragón. El 22 de mayo de 1829 ascendía a teniente coronel y destinado a Canarias, tomando posesión de su jefatura el 26 de mayo. En 1830 (R.O. de 14 de noviembre de 1830) era promovido a coronel de Ingenieros.

    Entre 1828 y 1830, ante la importancia que iba adquiriendo Puerto de Cabras (actual Puerto Rosario), el general Francisco Tomás Morales, comandante general de las islas Canarias y presidente de la Real Audiencia, ordenaba a Domingo Rancel que formase un plano para erigir una fortaleza que no llegó a construirse. En 1837 la Diputación Provincial habilitó al Puerto de Cabras para el tráfico extranjero, al tiempo que solicitaba a la Junta de Fortificación que habilitase fondos suficientes para construir una fortaleza para la defensa de dicho Puerto. En esa fecha era comandante general de Canarias Juan Manuel Pereira, marqués de la Concordia, quien ordenaba a Rancel que proyectara una batería para defender Puerto de Cabras. Junto al proyecto levantó el plano de la costa para situar la batería y el plano de la naciente ciudad.

    Siguiendo con su actividad como ingeniero, el 27 de febrero de 1837 el ayuntamiento de La Laguna decidió acometer las obras del desagüe y nivelación de la laguna que en verano se convertía en una zona pantanosa con aguas estancadas. Para tal fin se contó con el asesoramiento de Rancel, quien quedó a cargo de realizar el estudio de drenaje y nivelación del llano. Se construyeron zanjas que desaguaban en el barranco de las Carnicerías. En ese mismo año, el 27 de mayo de 1837, se constituyó la “Comisión Científica y Artística con el fin de calificar las obras que merezcan ser conservadas y que se coloquen en edificio a propósito para servir a su tiempo de Biblioteca y Museo”, de la que formó parte como vocal, el coronel y comandante de Ingenieros de la Provincia, Domingo Rancel.

    En septiembre de 1839, el marqués de la Concordia, presidente de la Junta Superior de Fortificación de Canarias, dirigió oficio Rancel, diciéndole que “por haberse caído una muralla de la Batería del Buen Aire [isla de Gran Canaria], y estar el resto próximo a su completa ruina, vistos los informes que opinaban la mala situación de aquel fuerte que lo fugante de sus fuegos no pueden defender el desembarcadero del Confital, así como que es inútil y perjudicial su reparación, ordena que se abandone y se recojan algunos efectos que puedan ser útiles…”. Este oficio fue enviado un año antes de la muerte de la muerte de Domingo Rancel.

    Fuentes y bibl.: Archivo General Militar de Segovia (AGMS), Exps. Personales.
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    Domingo casado Francisca Javier PINTADO GONZÁLEZ en 16 May 1815 en Cádiz (España). Francisca (hija de Diego FERNÁNDEZ PINTADO Y GAMONALES y Vicenta GONZÁLEZ Y RAPADO) nació circa 1795 en Cádiz (España); falleció después 1852. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 9. Vicente Segundo RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 4 Abr 1816 en Cádiz (España).
    2. 10. Matías RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1817.
    3. 11. Francisco RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1818.
    4. 12. Tomás RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa Ene 1821 en Puerto de Santa María (Cádiz, España).
    5. 13. Salvador RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1824 en San Fernando (Cádiz, España); falleció en en Linares (Jaén, España).
    6. 14. Victoriano Antonio RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 10 Ene 1827 en Zaragoza (España); falleció en 3 Jul 1905 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); fue sepultado en Cementerio de San Rafael y San Roque (Santa Cruz de Tenerife), luego traslado a Santa Lastenia.
    7. 15. Eduardo RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1829; falleció circa 1858 en Granada (España).
    8. 16. Antonio María RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 29 Mar 1831 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 19 Jun 1831 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); fue sepultado en 20 Jun 1831 en Cementerio de San Rafael y San Roque (Santa Cruz de Tenerife).
    9. 17. María Pilar RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 31 Ago 1832 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 22 Dic 1869 en Las Palmas de Gran Canaria (España).
    10. 18. Domingo RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1835.
    11. 19. María Concepción RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 25 May 1837 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en Oct 1912 en Las Palmas de Gran Canaria (España).

  2. 4.  Vicente María RANCEL NARANJOVicente María RANCEL NARANJO Gráfico descendencia hasta este punto (2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 1786 en Lanzarote (Canarias, España); falleció antes 1840.

    Otros Eventos:

    • sin-descendencia: Sacerdote, sin descendencia
    • Número de Referencia: 9608
    • Profesión: 1810, ordenado sacerdote
    • Inf1: Entre 1824 y 1835, Párroco de Teguise (Lanzarote); "medio beneficiado" en 1815
    • Inf2: 1835, Figura como "demente"

    Notas:

    Presbiterado en 1810, fue beneficiado medio de la parroquia de N. Sra. de Guadalupe de Teguise (1815)
    En los exámenes para la vacante de Teguise "Don Vicente Rancel hubo de realizar el ejercicio el 19 de junio, después de intentarlo las mañanas del 18 y 19 de mayo, par haber sufrido reiterados ataques de flato.... (Actas de los exámenes).(01/06/1992 Almogarén : revista del Centro Teológico de Las Palmas - Página: 170)
    "Calificaríamos como incidencias dos casos. Don Vicente Rancel tuvo que repetir el ejercicio del día anterior, el 19 de mayo, pues solo tomar el uso de la palabra le sobrevinieron sendos accesos de flato, impidiéndole continuar. Volvió a intentarlo el 19 de junio, mas cuando desarrollaba la parte de Moral le sobrevinieron otros dos ataques y el último "le imposibilitaba la razón". Sin embargo, obtuvo el voto favorable de los jueces. Es curioso cuanto consta en las actas. La víspera de su última actuación, el médico Nicolás Negrín extendió un certificado en el que asevera que Rancel "se hallaba en el día en el mejor estado de salud que le permite la debilidad material de su temperamento". Su estado es aceptable "para sufrir exámenes u opositar a los beneficios"." (Almogaren, revista del Centro Teologico de Las Palmas, 1-6-1996-pag.23).
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    Pidió permiso en 1822 para trasladarse a Tenerife. Figuraba en la lista de eclesiásticos de 1835 como demente; en la de 1840, ya no aparece.
    (Relación de sacedortes relacionados con Teguise, Historia de Teguise)


  3. 5.  Rafael María RANCEL HERNÁNDEZRafael María RANCEL HERNÁNDEZ Gráfico descendencia hasta este punto (2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 15 Ago 1788 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció antes 1870.

    Otros Eventos:

    • Profesión: Se trasladó de Teguise a Arrecife, donde se estableció. Compró las partes de la "Casa Rancel", hoy "El Mercadillo", construída por su suegro y que no pertenecían a su esposa.
    • Número de Referencia: R/8-19
    • Inf1: 1819, Arrendador de tierras en La Geria
    • Inf3: 1843, Alcalde Constitucional del Puerto de Arrecife (Lanzarote)

    Notas:

    Parroquia de Ntra.Sra.de Guadalupe, Teguise, Lanzarote. Libro de bautismos iniciado en 1788, fol. 187.
    Lanzarote y Agosto diez y siete de 1788 años. Yo, Dn Domingo de las Cuevas y Zaldívar, Teniente Beneficiado de esta Parroquia Matriz de Ntra.Sra.de. Guadalupe, bauticé, puse óleo y crisma a Rafael María, hijo legítimo de Dn Matías Rancel y de Dña. Antonia de la Cámara, vecinos de esta villa. Abuelos paternos José Jerónimo Rancel, y Margarita de Cortona Abreu; maternos, Dn Diego de la Cámara y Dña. Juana Suárez Truxillo. Nació el día 15 de dicho mes. Fue su padrino Dn José Feo Betencourt, clérigo de menores, y le advertí la cognación espiritual. De que doy fe y lo firmé. Domingo Miguel de la Cueva y Zaldívar.

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    El 1 de enero de 1814 casaron en Teguise y el extracto de la partida matrimonial es el
    guiente: Rafael María Rancel, hijo de Marcial Rancel y Antonia Naranjo, vecinos de Teguise,
    con Juana Valenciano Brito, hija de Juan Valenciano Curbelo y María Brito, vecinos de Tiagua. El
    presente matrimonio habitó en la casa número 13 de la calle Real (padrón municipal de 1834),
    Don Rafael Rancel fue Alcalde Constitucional de Arrecife en 1843 (Álvarez Rixo, op.c. pag.
    199). Ante Matías Rancel, 1829, fol. 123, Rafael Rancel, vecino de Arrecife, como tutor de Rafael
    Rancel y Valenciano, su hijo y de Juana Valenciano, su difunta nrujer, nieta de Juan Antonio de
    Brito, difunto, otorga un poder.
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    Rafael Rancel: en 1819 tenía arrendadas tierras de la Hacienda de La Geria integradas en una Capellanía de la familia Spínola (según información de un documento que posee Luis Fajardo Spínola sobre cuentas de la Capellanía en esa fecha, en el capítulo de rentas que se reciben de ella).
    [Luis Fajardo Spínola (26 julio 1998)]

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    -en pág 118 "..Rodrigo Rearden , que procedente de Londres arriba en 1816 a los veintidos años, unió su capital con el multifundista Rafael Rancel, casándose con su hermana Genara.....la firma Rancel y Rearden, se agregan a la ya larga nómina de exportadores de barrilla, vinos, etc"...
    Fuente: "Arrecife, el Puerto de la Barrilla (En torno a los orígenes y desarrollo de una ciudad burguesa canaria entre el antiguo y el nuevo régimen )". Autor: Agustín Millares Cantero.
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    Importante cosechero y exportador de barrilla, vino y cebada. Trasladó su residencia de Teguise al Puerto de Arrecife.

    En 1800 era uno de los principales contribuyentes de Arrecife.

    Ocupó una de las más importantes mansiones del Puerto de Arrecife, en el nº 12 de la Calle Real -luego llamada "El Mercadillo"-, que había sido construída por el rico hacendado y exportador Don Juan Antonio de Brito, casado con Doña María Agustina de Acuña, en los primeros años del siglo XIX. (...linda por una parte con la Calle Real, y por otra con casas de Don Nicolás de Currás; por otra con almacén de Don Santiago Feo y sus hermanos -la que conocimos como bodega de Doña Bienvenida, hoy edificio propiedad de Don Juan Fernando Díaz Pereyra-; y por otra con otra calle -la calle Disimulo, luego García de Hita-, y que habita en el día el comprador, se compone de varias piezas, altas y bajas, almacén, aljibe...]

    EL MERCADILLO: http://es.wikipedia.org/wiki/El_Mercadillo_(Arrecife):
    "El edificio El Mercadillo, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote (Canarias, España) es construido por Juan Antonio de Brito y su esposa Agustina [???] de Acuña, familia de agricultores que se enriquece con el comercio de la barrilla. Agustín Álvarez Rixo lo refiere en 1806.
    Desde sus inicios responde a un edificio de tipología señorial urbana, de los de mayor volumen y altura de la época y se ubica en la calle más lujosa y comercial de la isla.
    La propiedad permanece durante mucho tiempo en las personas sucesoras de la familia que lo construye, siendo habitado por su hija, Juana Valenciano Brito, quien contrajo matrimonio en 1788 [SIC, debe haber error pues Rafael nació en 1788] con Rafael Hernández de la Cámara. Al morir Juan Anotnio Brito. la propiedad se divide en seis partes. Rafael Rancel, ya viudo, compra el resto de las partes a sus cuñados. Posteriormente la propiedad es heredada y habitada por su único hijo, Rafael Rancel Valenciano, quien muere en 1870, soltero y sin descendencia. Rancel Valenciano deja la propiedad a sus tres tías, Josefa y Genara Rancel y Luisa Valenciano."

    A la muerte de su esposa recibió una importante herencia, engrosando su patrimonio con las compras que hizo en el término municipal de Yaiza (1819 y 1832) a su cuñada María Valenciano (viuda de Vicente de Torres Final). Constituyó sociedad mercantil con su cuñado el irlandés Rodrigo Rearden Olont, esposo de su hermana Genara Rancel Hernández.

    El 2 de enero de 1828 compró a su cuñado Antonio Valenciano Brito la sexta parte que le pertenecía de la herencia de sus abuelos, Don Juan Antonio de Brito y Doña María Agustina de Acuña, en la casa que habitaba en la calle Real.

    Figura viudo en 1834.

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    figura difunto cuando su hijo hace testamento en junio de 1870

    Rafael casado Juana María de Jesús VALENCIANO BRITO en 1 ene 1814 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España). Juana (hija de Juan VALENCIANO CURBELO y María Rosa de las Nieves de BRITO Y ACUÑA) nació en 3 May 1796 en Lanzarote (Canarias, España); falleció antes 1829. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 20. Rafael María RANCEL VALENCIANO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 23 Oct 1815 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en 31 Oct 1870 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España).

  4. 6.  Tomás RANCEL HERNÁNDEZTomás RANCEL HERNÁNDEZ Gráfico descendencia hasta este punto (2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/8-20
    • Inf1: 1837, Vende sus partes de una casa en Teguise a Manuel Curbelo y Paiz

    Familia/Cónyuge: María Concepción PINTADO. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 21. Emilio RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto falleció en Nov 1897 en Cádiz (España).
    2. 22. Eulogia RANCEL PINTADO  Gráfico descendencia hasta este punto falleció en Jul 1897 en Cádiz (España).

  5. 7.  Genara RANCEL HERNÁNDEZGenara RANCEL HERNÁNDEZ Gráfico descendencia hasta este punto (2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/8-21
    • Inf1: 1877, vivía en Teguise

    Notas:

    Mencionada en el testamento de Rafael Rancel Valenciano, como madre de algún o algunos hijos varones, y de varias hijas.

    En diciembre de 1865 solicita se la declare "pobre" para litigar contra sus hijos, Federico (¿Rodrigo?) Rearden Rancel y sus hermanos.

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    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)

    Genara casado Rodrigo (¿Roy? ¿Roderick?) REARDEN en 30 Sep 1827 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España). Rodrigo (hijo de Denis REARDEN y Helen OLIMT UZULLENS ?) nació circa 1794 en Ireland; falleció antes 1865. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 23. Rafael REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 1845 en La Laguna (Tenerife, Canarias, España); falleció en 1902 en Durazno (Uruguay).
    2. 24. Federico REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1847.
    3. 25. María REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto
    4. 26. María Eufrasia REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto
    5. 27. Adelaida REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto
    6. 28. Manuela REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto
    7. 29. Genara REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto falleció en ?.
    8. 30. Elena REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto
    9. 31. Eligio REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto falleció en ?.
    10. 32. Eloy REARDEN RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto

  6. 8.  Josefa RANCEL HERNÁNDEZJosefa RANCEL HERNÁNDEZ Gráfico descendencia hasta este punto (2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Inf1: vivía con su padre en Teguise en 1832
    • Número de Referencia: R/8-22

    Notas:

    Mencionada en el testamento de Rafael Rancel Valenciano.



Generación: 4

  1. 9.  Vicente Segundo RANCEL PINTADOVicente Segundo RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 4 Abr 1816 en Cádiz (España).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 3966
    • Inf2: 9 Oct 1845, Licencia absoluta al Teniente graduado, Subteniente
    • Inf1: 1853, vivía en Las Palmas de Gran Canaria

    Notas:

    Acta de nacimiento [transcripción enviada por Rosi Jorge Hernández, de Las Palmas de Gran Canaria, en ene. del 2001, de los archivos existentes en Las Palmas]: "Cádiz, Hospital de Cádiz. 4 de abril de 1816 nació Vicente Ferrer Segundo María de los Dolores; hijo del Teniente Dn Domingo Rancel y Francisca Javiera Pintado y González; abuelos paternos Matías A. Rancel y Antonia Hernández de la Cámara y Naranjo; abuelos maternos Diego Fernández Pintado y Vicenta González y Rapado".

    Figura nacido en Cádiz, en el acta de bautismo de su hermana María del Pilar, de la que fue padrino.

    Expedientes de Soltería, caja 19, año de 1853, expediente nº 1367, en el Archivo Diocesano de Las Palmas: de él se deriva que Vicente se trasladó a Puerto Rico entre 1840 y 1845.
    ---------------------------
    "Diario de Palma" (Palma de Mallorca), 9 enero 1853
    "GOBIERNO MILITAR DE LA ISLA DE MALLORCA y DE LA PLAZA DE PALMA.
    El teniente graduado D. Vicente Rance!, subteniente de infantería licenciado, se presen­tará en la secretarfa de este Gobierno para en­tregarle un documcnto que le pertenece. Palma 8 de enero de 1853.-D. 0. D. S. E._EI te­niente coronel graduado ayudante secre!ario­. Antolin Llarena."
    ---------------------------
    Acta de matrimonio [transcripción enviada por Rosi Jorge Hernández, de Las Palmas de Gran Canaria, en sep. del 2000, de los libros de la parroquia de San Telmo]:
    "En esta iglesia parroquial de San Bernardo, a 26 (¿o 16?) de diciembre de 1853, casó Vicente Rancel, natural de Cádiz y vecino de esta ciudad, hijo del Sr. Coronel de Ingenieros Don Domingo Rancel y la Sra. Doña Francisca Pintado, difuntos; casó con María Salomé Palomino, natural de esta ciudad, hija legítima de Don Pedro Palomino y de Francisca Rodríguez Cabrera; habiendo sido proclamado en un día festivo. Testigos: Segundo Carros y Simona Carros y más personas".

    ---------------------

    Licencia absoluta al teniente graduado, subteniente D. Vicente Rancel. Resolución de Su Majestad, publicado como Parte Oficial del Boletín del Ejército en "El Clamor público", 9 oct 1845, pág. 1; y en "El Español" (Madrid), 9 oct. 1845, nº 401, pág.2.

    --------------------
    Aparece como el nº 1 del escalafón de Subtenientes de Puerto Rico, y grado de Teniente, con antigüedad de 30 de julio de 1839, en el Regimiento de Iberia. "El Boletín del Ejército" (Madrid). 3 dic. 1845, pág. 6.
    El 9 de enero de 1846, pág.2, el Boletín del Ejército comunica que el día 3 de enero anterior se le niega volver al servicio tras la licencia absoluta recibida el año anterior.

    Vicente casado María Salomé PALOMINO RODRÍGUEZ en 26 Dic 1853 en Parroq. San Telmo, Las Palmas de Gran Canaria (España). María (hija de Pedro PALOMINO y Francisca RODRÍGUEZ CABRERA) nació en Oct 1816 en Las Palmas de Gran Canaria (España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 33. León María RANCEL PALOMINO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 22 Oct 1854 en Las Palmas de Gran Canaria (España); falleció en Nov 1854 en Las Palmas de Gran Canaria (España); fue sepultado en 12 Nov 1854 en Cementerio de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. 10.  Matías RANCEL PINTADOMatías RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa 1817.

    Otros Eventos:

    • Profesión: Militar. En 1857, Capitán de Infantería
    • Número de Referencia: 1958
    • Inf1: Jul 1850, Examen en pilotaje astronómico, Academia Mercantil de Cádiz

    Notas:

    Resolución concediendo servir en la Península al teniente de Ultramar D. Matías Rancel. "Boletín oficial del Ejército", 10 oct 1847, pág. 22; y en "El Militar Español", 14 oct 1847, nº. 199, pág. 1.

    Se le concede el pase al Teniente de Infantería D. Matías Rancel, del Regimiento de Isabel II al Regimiento de Zaragoza. "El Archivo Militar", 12 julio 1849, pág. 3.

    "La Época", 24 feb. 1857, nº. 2.435, pág. 2: el Ministerio de la Guerra ha concedido la vuelta al servicio como comprendido en la regla 8ª de la Real Orden de 13 de diciembre de 1856... al capitán D. Matías Rancel y Fernández Pintado [SIC]...".

    Real Orden de 21 abril 1857, destina al capitán de Infantería de remplazo D. Matías Rancel y Pintado, de remplazo en Burgos, al cuadro de reserva num. 25
    (Recogido en "La Época", Madrid, 28 abril 1857, nº 2.484, pag.3; en "El Clamor Público", 29 abril 1857, pág.1; en "La España", Madrid, 30 abril 1857, nº 2.465, pág.4).
    Real Orden del 12 de mayo de 1857: es destinado al Regimiento Albuera nº 26 ("La Época", 22 mayo 1857, nº. 2.504, pág. 3.

    Destinado capitán al segundo batallón del Regimiento Zaragoza, Real Orden del 12 de abril de 1859 ("La Época", Madrid, 18 abril 1859, nº. 3.076, pág. 3).


  3. 11.  Francisco RANCEL PINTADOFrancisco RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa 1818.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/7-3
    • Inf1: 1860, Capitán en guerras carlistas y en Guerra de Marruecos, herido en Tetuán

    Notas:

    El 5 de abril de 1831 es padrino de bautismo de su hermano Antonio (que viviría sólo 3 meses).

    Un Francisco Rancel aparece en noticias de las guerras carlistas, y como herido en la guerra de Marruecos (atacando Tetuán), "el capitán del Regimiento de la Reina, Francisco Rancel", en diciembre de 1859 ("La Época", Madrid, 31 diciembre 1859, nº. 3.575, pág. 3). Aparece también la misma noticia en "El Eco del Comercio" de Santa Cruz de Tenerife de 18 de enero de 1860.


  4. 12.  Tomás RANCEL PINTADOTomás RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa Ene 1821 en Puerto de Santa María (Cádiz, España).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/7-4
    • Profesión: 1862, ¿Capitán de fragata?

    Notas:

    ¿Pudo morir el 8 sep. 1841 en Santa Cruz de Tenerife? ¿O fue su tío, también llamado Tomás Rancel?


  5. 13.  Salvador RANCEL PINTADOSalvador RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa 1824 en San Fernando (Cádiz, España); falleció en en Linares (Jaén, España).

    Otros Eventos:

    • Inf1: Alcalde de Linares (Jaén)
    • Inf2: Francmasón, republicano federal
    • Profesión: Periodista
    • Número de Referencia: R/7-5

    Notas:

    Se dedicó a trabajos de ingeniería de minas. Estuvo implicado en minas de Hiendelaencina (Guadalajara), y seguramente por eso luego se estableció en Linares (Jaén).

    Fue profesor, historiador y periodista, dirigió periódicos.
    ------------------------

    Publicado en "El Clamor Público", 8, 9 y 10 de septiembre de 1852:

    "AVISO á los imponentes en la caja de ahorros de la compañía general «El Iris.»
    La comisión apoderada de los imponentes ha acordado invitar á estos para que presenten
    sus libretas á los señores síndicos de la quiebra, dentro del término que se marca en la providencia
    del juez comisario, inserta en el Diario de avisos el 14 del corriente y circular de la
    sindicatura de 16 del mismo.
    La comisión se promete que los imponentes acudirán todos con los documentos justifica-
    tivos de sus créditos,- á fin de no incurrir en falta para los efectos que se determinan en los
    artículos 1.111 y 1.112 del Código mercantil.
    Madrid 29 de agosto de 1852—P.A.de la C.de I. – El secretario-Salvador Rancel"

    ----------------------------------
    El 14 de nov. de 1873, "La Época", de Madrid, nº. 7.709, pág. 3, denuncia que el alcalde Rancel, de Linares, ha editado un periódico por cuya suscripción le envía recibos -de pago forzoso- a los vecinos. La Época lo define como "antes narvaísta, ahora republicano a su modo".

    --------------------------
    Dirigió periódicos en Cuevas de Almanzora, "La Conciencia Pública", y a partir de 1892 "La Razón Pública". (Noticia en La Crónica Meridional, Almería,16 oct. 1892, pag. 2).
    --------------------------
    Email recibido el 7 de enero 2006.-

    de erjuaris@wanadoo.es

    Subject: Salvador Rancel Pintado, concejal de Linares en el s. XIX y político:

    "el bisabuelo de mi madre, Aurora de Juaristi Rancel, fue un destacado periodista y politico en el confuso y difícil siglo XIX en Linares, provincia de Jaén. Parece ser que era un revolucionario y, aunque respetuoso con la iglesia, masón. Nunca permitió, por lo que sé de una tía-abuela muerta hace ya 30 años, que se le preguntara sobre Tenerife y su familia. Creo que llegó a ser Alcalde de Linares, importantísimo pueblo minero e industrial en aquellos tiempos. Para mi familia, vasca, el misterioso antepasado canario siempre ha sido motivo de curiosidad. Yo mismo, durante un tiempo fui destinado como funcionario en Canarias, pero en la isla equivocada, la Gran Canaria y poco pude informarme sobre el canario en cuestión. Mi padre, en La Laguna, estudió naútica y contaba la gran cantidad de Rancel que allí había, alimentando mas la curiosidad familiar. Si algo más que lo expuesto en la página sabe, le agradecería me lo pasase. Gracias o eskarrikasko.

    Tengo el documento de gratitud del obispado de Jaén, en el que le daban las gracias por haber salvado a unos sacerdotes en una de las muchas huelgas revolucionarias que sufrió Linares durante la Primera Republica, de todas formas tengo muy viejas grabaciones magnetofonicas de charlas con la tia Raquel, antes de que la ingresaran en la residencia, en las que comenta cosas sobre su abuelos y repite eso de "que algo le sucedió" en Canarias porque no aceptaba ni de mayor que le preguntaran sobre su familia."

    ----------------------
    Acta de su tercer matrimonio en Cuevas de Almanzora (Almería):
    "En la ciudad de Cuevas, provincia y obispado de Almería, a veintiseis de dociembre de mil ochocientos setenta y nueve, yo don Pedro Flores Flores, presbítero asignado a esta parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación, con licencia del cuira desposé y casé por palabras de presente que hacen y celebran verdadero y legítimo matrimonio según derecho y orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, a Don Salvador Rancel y Pintado, director de minas, de cuarenta y ocho años [SIC] de edad, natural de la ckiudad de San Fernando, provincia de Cádiz, y vecino de ésta, viudo en sgundas nupcias de Doña María de los Dolores Ballesteros ....[¿La Vía?], hijo legítimo del Brigadier [SIC] del Cuerpo Militar de Ingenieros y Marina .....[?] don Domingo Rancel Abreu [SIC], natural de la villa de Teguise en la isla de Lanzarote, y de la Sra. Dña. Francisca Javiera Pintado González, de la ciudad de Cádiz y ambos difuntos, con doña Isabel Abellán Gavilán, soltera, de diez y ocho años, de esta ciudad, hija legítima de don Diego Abellán Flores, secretario del Juzgado Municipal de esta ciudad, y doña Isabel Gavilán Aznar, naturales de ésta. Fueron examinados y hallado hábiles en doctrina cristiana y precedieron todos los requisitos esenciales para la validez y legitimidad de este contrato sacramental. Este matrimonio se celebró en la casa de la contrayente por autorización del Excelentísimo e Ilustrísimo Sr. Obispo, quien también los dispensó de las tres públicas moniciones [?] que manda el S.C.T. Testigos el referido don Diego y don Antonio Ferrer Rodríguez, de esta vecindad.
    Y para que conste la firmo en el mismo día, mes y año.
    FIRMAS: Jiménez. Pedro Florres Flores."
    ------------------------
    Padrones de Cuevas de Almanzora de 1883 y de 1885, donde figuran él, su tercera esposa, y sus hijos de sus tres matrimonios.

    Familia/Cónyuge: ? GALLEGO. ? falleció antes 1864. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 34. Lutgardo RANCEL GALLEGO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 1861; falleció en ?.

    Familia/Cónyuge: Eduvigis María Dolores BALLESTEROS LAOSA. Eduvigis (hija de José María BALLESTEROS JORDÁN y María Josefa LAOSA JOFRE) nació en 17 Oct 1834 en Cuevas de Almanzora (Almería, España); falleció antes 1879. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 35. Salvador RANCEL BALLESTEROS  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1865; falleció en ?.
    2. 36. Servando RANCEL BALLESTEROS  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1868; falleció en ?.
    3. 37. Eduvigis RANCEL BALLESTEROS  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1873; falleció en ?.

    Salvador casado Isabel Josefa ABELLÁN GAVILÁN en 26 Dic 1879 en Cuevas de Almanzora (Almería, España). Isabel (hija de Diego ABELLÁN FLORES y Isabel GAVILÁN AZNAR) nació circa 1861 en Cuevas de Almanzora (Almería, España); falleció en 17 Abr 1889 en Cuevas de Almanzora (Almería, España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 38. Isabel Josefa RANCEL ABELLÁN  Gráfico descendencia hasta este punto nació en Oct 1880 en Cuevas de Almanzora (Almería, España); falleció en ?.
    2. 39. Francisca RANCEL ABELLÁN  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 14 Abr 1882 en Cuevas de Almanzora (Almería, España); falleció en ?.

  6. 14.  Victoriano Antonio RANCEL PINTADOVictoriano Antonio RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 10 Ene 1827 en Zaragoza (España); falleció en 3 Jul 1905 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); fue sepultado en Cementerio de San Rafael y San Roque (Santa Cruz de Tenerife), luego traslado a Santa Lastenia.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 670
    • Bautismo: 10 Ene 1827, Iglesia de San Felipe (Zaragoza)
    • Profesión: Entre Sep 1856 y 7 May 1897, Maestro de enseñanza elemental titulado, Santa Cruz de Tenerife

    Notas:

    Posiblemente se llamó Victoriano porque nació el 10 de enero, y el 12 de enero se celebra San Victoriano, Abad de Asán.

    Libros de bautismos de la Iglesia Parroquial de San Felipe, en Zaragoza:
    bajo el nº 524:
    Zaragoza, en diez de Enero de mil ochocientos veintisiete: Dn. Francisco [Chas?], Presbítero Beneficiado y Regente de esta Iglesia Parroquial de San Felipe, de esta Ciudad, bautizó en ella a un niño nacido en ella a las siete y media de la mañana, hijo legítimo del Teniente Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros Dn. Domingo Rancel y de Dª Francisca Pintado, el primero natural de la isla de Lanzarote, una de las Canarias, y la segunda de la Ciudad de Cádiz. Impúsosele por nombre Victoriano Antonio del Pilar. Fue su padrino Dn. Vicente Rancel, y quedó advertido de obligación y parentesco. Es el séptimo hijo de este matrimonio contraído en Cádiz. Abuelos, Dn. Matías Rancel y Dª Antonia Hernández de la Cámara; y el Comisario de Guerra de Marina Dn. Diego Pintado, y Dª Vicenta González. De que certifico, Dn. Mariano Sinués, Cura de san Felipe.

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    Victoriano Rancel Pintado fue preso en Arrecife como consecuencia de achacársele el escrito de un libelo llamado "Ensaladilla"... Su primo Rafael Rancel Valenciano "... se constituye en carcelero de Don Victoriano...";, es decir, que se hizo cargo de la prisión domiciliaria, mucho más ventajosa y benigna, de su primo.

    [Autos del Juzgado de 1ª Instancia, del 6 de marzo de 1847]
    ----------------------------------------------------------------------------

    1843- Padrón parroquial de la Feligresía de la parroquia auxiliar del Pilar, de Santa Cruz de Tenerife
    [Archivo Diocesano de Tenerife, La Laguna, 1-3-Padrones Parroquiales nº 22]:

    Calle del Castillo nº 29:

    Dª Francisca Javier Pintado, viuda, 47 años
    Salvador Rancel, hijo, 18 años
    Victoriano, idem, 16 años,
    Eduardo, idem, 13 años
    María del Pilar, idem, 10 años
    Domingo, idem, 7 años
    María de la Concepción, idem, 5 años
    María del Rosario Castellano. Soltera, 41 años

    --------------------------------------------------------------------------------

    PARTIDA DE MATRIMONIO: Libros de matrimonios de la Iglesia de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, Libro 14, folio 88 vto.:
    Matrimonio celebrado el 28 de diciembre de 1849 entre
    Victoriano RANCEL, natural de Zaragoza y vecino de esta villa desde niño, hijo legítimo del Coronel, y Comandante de Ingenieros de Canarias, D. Domingo RANCEL, y de Francisca PINTADO y GONZÁLEZ
    y
    Saturnina MARRERO, natural de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de José Fernando MARRERO y de Valentina LUIS de LA GUARDIA.
    Por auto de 9 de diciembre de 1849, el Gobernador del Obispado (sede vacante) dispensó la publicación de las proclamas que ordena el Concilio de Trento.
    Proceso matrimonial nº 63 del año 1849.
    Los contrayentes confesaron, cumlgaron y fueron examinados en la doctrina cristiana.
    Padrino: Atanasio Nobrega, vecino de La Laguna.
    Madrina: Isabel Monzón y Prat,
    y testigos José Monzón y Prat, y Matías Álvarez de la Fuente, todos vecinos de Santa Cruz de Tenerife.

    -------------------------------------------------------------------------

    1854- Padrón parroquial de la Iglesia del Pilar de Santa Cruz de Tenerife
    [Archivo Diocesano de Tenerife, La Laguna, 1-3-Padrones Parroquiales nº 22]:
    San Lorenzo nº 12:
    Victoriano Rancel, casado, nat. de Zaragoza, 27 años
    Saturnina Marrero (esposa), casada, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 30años
    Fernando (hijo), soltero, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 2 años
    Juana Monzón [Monsón, SIC], soltera, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 47 años
    Isabel Monzón, soltera, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 43 años
    Aurelia Monzón, sobrina, soltera, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 19 años
    Avelina Monzón, sobrina, soltera, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 19 años
    Avelina Juana Umpiérrez, sirviente, soltera, nat. de Fuerteventura, 6 años
    María Encarnación Pérez, soltera, nat. de La Laguna, 26 años

    ---------------------------------------------------------------------------

    En "El Noticioso de Canarias", publicado en Santa Cruz de Tenerife el sábado 26 de agosto de 1854 (nº 203), aparece el siguiente anuncio:
    "Don Victoriano Rancel y Pintado, á cuyo cargo se halla una clase de instrucción primaria privada, situada en la calle del Sol num. 38, tiene el gusto de ofrecer á sus paisanos un método particular de lectura, para poner á cualquier adulto en estado de comprender por si mismo cualquier autor, en el brevísimo tiempo de 15 horas. También tiene el gusto de manifestar que en el mismo local tendrá lugar la apertura de una clase de matemáticas el día 1 de octubre próximo, estando abierta la matrícula desde las 8 á las 11 de la mañana y desde las 3 á las 5 de la tarde, advirtiendo que en la actualidad se encuentran ya siete individuos inscriptos en dicha matrícula. Lo que pone en conocimiento de los habitantes de esta capital, para los que deseen aprovecharse de esta instrucción, que es una de las mayores riquezas que puede adquirir el hombre. Santa Cruz de Tenerife, 20 de agosto de 1854. Victoriano Rancel". Se repite el domingo 27 de agosto de 1854 (nº 204).

    Escribió "Método de lectura para uso de la escuela pública de niños de
    Santa Cruz de Tener!fe" (Imprenta F. Hernández). Con este método intentaba facilitar el aprendizaje de
    la lectura que había sido tan complicado para muchos niños.[Las ediciones de libros escolares en Canarias, TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, DPuerto de Historia y Geografia de la Ciencia, la Educación y el Lenguaje, Univ. de La Laguna. Revista Complutense de Educación ISSN: 1130-2496, 2000, vol. 11, nº 2. 149-166].

    Legajo 544/75 de los archivos municipales de Santa Cruz de Tenerife. 9 de abril de 1861en Santa Cruz de Tenerife: instancia al Muy Ilustre Ayto. de esta Capital firmada por Victoriano RANCEL PINTADO, "vecino de esta capital, a V.S. con toda la consideración debida expone: que deseando levantar el frontis de una casa terrera situada en la calle de San Juan Bautista, marcada con el nº 13 de gobierno, de la cual presenta el plano con su duplicado hecho por el arquitecto provisional de esta Ciudad; a V.S. suplica se le digne aprobarlo y autorizar al exponente para levantar el frontis de la casa de que ha hecho mérito". Firma Victoriano RANCEL. Le acompaña dibujo de la fachada de una casa de planta baja, puerta - ventana -ventana, más azotea. Al margen de la instancia, nota que dice: "Sesión del 19 abril 1861. Aprobado. Firma: Power".

    Censo de 1862 en Santa Cruz de Tenerife:
    Barrio del Norte, 2º distrito, figuran
    en la calle San Juan Bautista nº 13:
    "Don" Victoriano RANCEL, de 34 años de edad, natural de Zaragoza, casado, profesor de instrucción pública; "Doña" Saturnina MARRERO, de 37 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, casada, lee y escribe; HIJOS: Fernando RANCEL, de 9 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, lee y escribe; Antonio RANCEL, de 8 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife; Balentina (sic) RANCEL, de 5 años, natural de Santa Cruz de Tenerife; Julia RANCEL, de 2 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife; y la sirvienta Rosa RODRIGUEZ, de 25 años, natural de Santa Cruz de Tenerife.

    1863- Padrón parroquial de la Iglesia del Pilar de Santa Cruz de Tenerife
    [Archivo Diocesano de Tenerife, La Laguna, 1-3-Padrones Parroquiales nº 22]:
    San Juan Bautista nº 13:
    Victoriano Rancel, casado, nat. de Zaragoza, 34 años
    Saturnina Marrero (esposa), casada, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 38 años
    Fernando (hijo), soltero, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 10 años
    Antonio (hijo), soltero, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 9 años
    Valentina (hija), soltera, nat. de Santa Cruz de Tenerife, 6 años

    Censo de 1863 en Santa Cruz de Tenerife:
    Barrio del Norte, folio49, figuran
    en la calle San Juan Bautista nº 13:
    "Don" Victoriano RANCEL, de 35 años de edad, natural de Zaragoza, casado, profesor de instrucción pública, lee y escribe; "Doña" Saturnina MARRERO, de 38 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, casada, lee y escribe; HIJOS: Fernando RANCEL, de 10 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife; Antonio RANCEL, de 9 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife; Valentina RANCEL, de 6 años, natural de Santa Cruz de Tenerife; Julia RANCEL, de 3 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife.

    Censo de 1864 en Santa Cruz de Tenerife,
    en la calle San Juan Bautista nº 13 figuran:
    "Don" Victoriano RANCEL, de 36 años de edad, natural de Zaragoza, casado, profesor de instrucción pública, lee y escribe; "Doña" Saturnina MARRERO, de 39 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, casada, lee y escribe; HIJOS: Fernando RANCEL, de 11 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, lee y escribe; Antonio RANCEL, de 9 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, lee y escribe; Valentina RANCEL, de 7 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, lee pero no escribe; Julia RANCEL, de 3 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife. Con ellos vive la sirvienta Rosa Rodríguez, de 25 años, natural de Santa Cruz de Tenerife.

    En 1864, en San Juan Bautista 1 (donde el siglo siguiente viviría el nieto de Victoriano, Fernando José "Marino" Rancel Alvarez, su esposa Dolores Martín Reyes, y sus hijos), vive D. Fernando Suárez Saavedra, inspector de Primera Enseñanza, natural de La Laguna, casado con Elvira González. ¿Era el jefe de Victoriano?

    Don Juan de la PUERTA CANSECO, cuyo nombre se puso a una calle de Santa Cruz tras su muerte, figura en los censos de estos años asimismo como "profesor de instrucción pública", nacido en Valencia de Don Juan (León) en 1828 -el mismo año del nacimiento de Victoriano RANCEL-, viviendo en 1862 en la calle San Miguel nº 18, y en 1868 en la calle de La Marina nº 39. DE LA PUERTA CANSECO debió ser colega profesional de Victoriano.

    Legajo 924/2 de los archivos municipales de Santa Cruz de Tenerife. 9 de mayo de 1866 en Santa Cruz de Tenerife: instancia al Muy Ilustre Ayto. de esta ciudad firmada por Victoriano RANCEL y PINTADO, "vecino de esta ciudad, a V.S. expone: que deseando construir de planta alta la casa nº 17 en la calle de San Juan Bautista de esta población, hace la presentación del plano con su duplicado del edificio que tiene proyectado, por lo que a V.S. suplica se digne dispensarle la aprobación. Es gracia que espera merecer de la justificación de V.S.". Firma Victoriano RANCEL. Le acompaña dibujo de la fachada de una casa de dos pisos, puerta - ventana -puerta en la planta baja, tres balcones en la planta alta, más azotea. Al margen de la instancia, nota que dice: "Santa Cruz, 12 Mayo 1866. Aprobado el adjunto plano. Firma: García".

    Censo de enero de 1868 en Santa Cruz de Tenerife:
    Barrio del Norte, folio 112, figuran
    en la calle San Francisco nº 101 (misma dirección donde 56 años después vivirá la familia VILLAMANDOS CABRERA-PINTO, y donde morirá Pedro VILLAMANDOS PINTO):
    "Don" Victoriano RANCEL, de 40 años de edad, natural de Zaragoza, casado, profesor de instrucción pública; "Doña" Saturnina MARRERO, de 41 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, casada; HIJOS: Fernando RANCEL, de 14 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife; Antonio RANCEL, de 13 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife; Valentina (que figura erróneamente como "Bartolina") RANCEL, de 11 años, natural de Santa Cruz de Tenerife; Julia RANCEL, de 7 años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife.

    Censo de Julio de 1871 en Santa Cruz de Tenerife:
    2º colegio, 1ª sección, folio33, figuran:
    calle San Juan Bautista nº 17:
    Victoriano RANCEL, de 43 años, natural de Lanzarote (SIC, claramente un error), casado, maestro de escuela; Saturnina MARRERO, de 44 años, casada, su casa; Fernando RANCEL, de 18 años, soltero, estudiante; Antonio RANCEL, 17 años, soltero, estudiante; Valentina RANCEL, 15 años, soltera, su casa; Julia RANCEL, 10 años, su casa.

    Censo de 11 nov. 1875 en Santa Cruz de Tenerife:
    tomo único, folio 50, figuran en la calle San Juan Bautista Nº 17,
    Victoriano RANCEL y PINTADO, 49 años, casado, profesor de instrucción pública, lee y escribe; Saturnina MARRERO DE LA GUARDIA, 50 años, casada, su casa, lee y escribe; Fernando RANCEL y MARRERO, 23 años, soltero, militar, lee y escribe; Antonio RANCEL y MARRERO, 20 años, soltero, piloto, lee y escribe; Valentina RANCEL y MARRERO, 18 años, soltera, su casa, lee y escribe; Julia RANCEL y MARRERO, 15 años, soltera, su casa, lee y escribe.

    Guía histórica-descriptiva de Santa Cruz de Tenerife, de Felipe Miguel Poggi y Borsotto, publicada en 1881: en la sección "Guía para 1882" aparece (pág. 282) Victoriano RANCEL en Instrucción Primaria, como maestro de la educación elemental de niños. La escuela elemental de instrucción primaria de niños se encuentra, según la misma Guía, en la calle Ferrer nº 43.

    Figura con 55 años en el acta de nacimiento de su nieta María de la Concepción Julia FERNANDEZ RANCEL, en marzo de 1883.

    Censo de diciembre de 1885 en Santa Cruz de Tenerife:
    en el tomo único, folio 149, figuran
    calle San Vicente Ferrer nº 43 (donde se encuentra la escuela):
    Victoriano RANCEL, 58 años, natural de Zaragoza, casado, maestro de instrucción pública, lleva 45 años viviendo en la ciudad (es decir, desde 1840); Saturnina MARRERO, 61 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, su casa; Julia RANCEL MARRERO, 25 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, viuda; Isidora FERNANDEZ RANCEL, 4 años, natural de Santa Cruz de Tenerife; Concepción FERNANDEZ RANCEL, 3 años, natural de Santa Cruz de Tenerife.
    --------------------------------
    "Diairio de Tenerife", 19 nov. 1887:
    "Las escuelas públicas de esta capital cuyos locales no llenan, según informe del Sr. Inspector del Ramo, condiciones higiénicas y pedagógicas son: la de párvulos del Sr. Cano Torres; la elemental del
    Sr. Rancel; y la de niñas de D." Salvadora Guillemin López."
    ---------------------------------
    Censo de mayo de 1889 en Santa Cruz de Tenerife:
    en el tomo único, folio 155, figuran
    calle San Vicente Ferrer nº 43 (sede de la escuela):
    Victoriano RANCEL, 62 años, natural de Zaragoza, casado, profesor de enseñanza pública, reside en la ciudad desde hace 14 años (es decir, desde 1875, lo cual es claramente un error, demasiado poco tiempo); Saturnina MARRERO, 65 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, su casa; Isidora RANCEL (SIC), 7 años, natural de Santa Cruz de Tenerife; María HERNANDEZ (SIC), 5 años, natural de Santa Cruz de Tenerife.
    ----------------------------------
    "El Liberal", Santa Cruz de Tenerife, 24 agosto 1891:
    "El dia primero del mes de Septiembre próximo quedará abierta una academia especial de primera enseñanza en la calle de Santa Clara número seis, bajo la dirección de D. Victoriano Rancel y Pintado.
    Tiene por objeto esta academia la preparación correspondiente para presentarse á sufrir el examen de ingreso en los colegios de segunda enseñanza, anexos al Instituto Provincial."
    -----------------------------------
    "El Liberal" (Santa Cruz de Tenerife), 24 nov. 1891:
    "En sesión celebrada el 28 de octubre próximo pasado, por el Real Consejo de Intruccion pública, se acordó expedir nuevo título administrativo á D. Victoriano Rancel y Pintado, maestro de la escuela pública elemental de niños de esta ciudad, considerándole los 35 años que cuenta en la enseñanza como servidos en propiedad".
    -------------------------------------
    "El Liberal" (Santa Cruz de Tenerife, 22 marzo 1892:
    "La respetable agencia Almodovar establecida en Madrid, ha nombrado su repintante en esta Capital á D. Victoriano Rancel y Pintado".
    -------------------------------------
    Jubilado por Real Orden de 12 de abril de 1897 ("El Liberal", Santa Cruz de Tenerife, 26 abril 1897).
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    Censo de 31 diciembre 1897 - 1 de enero de 1898 en Santa Cruz de Tenerife:
    Aparecen como vecinos en la calle Santa Clara nº 6:
    Victoriano RANCEL PINTADO, de 71 años de edad, natural de Zaragoza, residente en Santa Cruz desde hace 69 años, maestro jubilado; su esposa Saturnina MARRERO, de 74 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, lee y escribe, que reside en esta ciudad desde su nacimiento; las dos nietas de ambos Isidora FERNANDEZ RANCEL, de 16 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, y María FERNANDEZ RANCEL, de 14 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, ambas habiendo residido siempre en esta ciudad. Con ellos viven las sirvientas Juana Baute, de 39 años, natural de Santa Cruz de Tenerife; y Rosario Alvarez, de 48 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, ninguna de las dos lee ni escribe.
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    Censo de 1 de diciembre de 1901 en Santa Cruz de Tenerife:
    tomo 2, pag. 1: Victoriano RANCEL PINTADO figura como vecino, viviendo en calle Benavides nº 3. Natural de Zaragoza, de 75 años de edad, viudo, maestro jubilado, y reside en Santa Cruz desde hace 62 años (es decir, desde 1839). Figura que lee y escribe.
    Con él viven Isidora FERNANDEZ RANCEL, de 20 años de edad, soltera, natural de Santa Cruz de Tenerife y de profesión "su casa" -lee y escribe; y María FERNANDEZ RANCEL, de 18 años de edad, soltera, natural de Santa Cruz de Tenerife y de profesión "su casa" -lee y escribe. Es de suponer que son nietas suyas.
    Vive asimismo en el domicilio la sirvienta Casilda BRITO, de 20 años de edad, natural de Valverde del Hierro.
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    Participa muchas veces como miembro de tribunales de oposición para exámenes de candidatos a puestos de maestros y maestras.
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    Se jubiló el 7 de mayo de 1897, otrogándosele una pensión de 1.200 pesetas anuales.
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    Murió a las 19 horas del lunes 3 de julio de 1905, de enterocolitis aguda (acta del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmada por el juez suplente Virg. Ghirlanda, donde se le atribuyen 79 años).
    El Acta de defunción del Registro Civil (tomo 52, pág. 13), firmada ante el juez municipal suplente Virgilio Ghirlanda, señala que del matrimonio con Saturnina MARRERO quedan dos hijos, Fernando y Antonio, el primero ausente en Las Palmas (Puerto de La Luz), y el segundo en La Habana. Señala también que la hija Julia ha fallecido ya. Dice que Victoriano era hijo legítimo de Domingo RANCEL y Francisca PINTADO. No otorgó testamento.
    En el "Diario de Tenerife" del 4 de julio de 1905 se lee: "ha fallecido en esta capital el respetable anciano y muy estimado amigo nuestro Sr. d. Victoriano RANCEL y PINTADO, maestro de 1ª enseñanza, que por espacio de más de 40 años se dedicó a la educación de la niñez".
    En el diario "La Opinión" del 4 de julio de 1905 se lee: "Sección de Noticias.- También ha dejado de existir en esta población el respetable anciano d. Victoriano RANCEL y PINTADO. Su entierro se verificará a las cinco de la tarde. Dios haya acogido en su seno el alma del finado y reciba su familia nuestra más íntima condolencia, por pérdida tan sentida".

    "El Magisterio Canario", de 10 de julio de 1905:
    "El día 3 de este mes falleció en esta Capital nuestro muy querido amigo y compañero el respetable anciano señor D. Victoriano Rancel y Pintado.
    Hombre íntegro, servicial, ilustrado, afable, caballeroso, su muerte ha sido sentida. Desde muy joven, con decidida vocación siguió la carrera de Maestro de primera enseñanza y después de obtener el título profesional, en reñida oposición ganó la Escuela elemental de i esta Capital. Muchos años la desempeñó; ni una nota desfavorable empaña su hoja de servicios; lo mejor de núestra sociedad cruzó por su clase y en ella se educó é instruyó adquiriendo los conocimientos necesarios para ganar el sustento de la vida.
    Pero reveses de la fortuna, acerbos sufrimientos domésticos, decepciones producidas por la ingratitud restaron energías á su existencia obligándole á solicitar su jubilación, que obtuvo, después de 40 años de servicios inmaculados.
    No fué Rancel hombre que distrajera su atención de la Escuela para dedicarla á contiendas locales, no fué jamas amante de exhibirse en actos ó cosa que le distanciaran de su misión: toda su labor, toda su inteligencia la dedicó con abnegación digna del mayor encomió á instruir y á educar; no disfrutó de la vida porque su ideal encarnado en la vocación que sentía por la ensefianza lo absorvía por completo convirtiéndolo en verdadero preceptor.
    Descanse en paz el veterano Maestro de Escuela, el consecuente amigo y compañero y reciba su apreciable familia la expresión sincera de nuestro sentimiento."

    Sus restos fueron trasladados el 17 de marzo de 1960 del panteón familiar Rancel del cementerio de San Rafael y San Roque al panteón familiar del cementerio de Santa Lastenia.

    Victoriano casado Saturnina María MARRERO LUIS DE LA GUARDIA en 28 Dic 1849 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España). Saturnina (hija de José Fernando de S.Buenaventura MARRERO PADILLA y Valentina LUIS DE LA GUARDIA) nació en 29 Nov 1821 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 8 Ago 1901 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); fue sepultada en Cementerio de San Rafael y San Roque (Santa Cruz de Tenerife), luego traslado a Santa Lastenia. [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 40. Fernando Félix Rufino RANCEL MARRERO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 29 Jul 1852 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 27 Ene 1932 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); fue sepultado en Cementerio de San Rafael y San Roque (Santa Cruz de Tenerife), luego traslado a Santa Lastenia.
    2. 41. Francisca Florencia RANCEL MARRERO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 26 Oct 1853 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció antes 1862.
    3. 42. Antonio Matías RANCEL MARRERO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 12 Oct 1854 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en en Cuba.
    4. 43. Valentina Francisca Saturnina RANCEL MARRERO  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 15 Ago 1856 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 1885 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España).
    5. 44. Julia RANCEL MARRERO  Gráfico descendencia hasta este punto nació circa 1858 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 21 Oct 1888 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España).

  7. 15.  Eduardo RANCEL PINTADOEduardo RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa 1829; falleció circa 1858 en Granada (España).

    Otros Eventos:

    • Inf1: Encomienda de la Orden de Carlos III
    • Profesión: Militar. Sept.1857, Teniente de Infantería, Capitán Graduado del Batallón de Cazadores de Barcelona
    • Número de Referencia: R/7-18
    • Inf4: Cir. 1858, Hallándose enfermo, se arrojó de un balcón y murió

    Notas:

    "Boletín Oficial del Ejército", 10 febrero 1849, pág. 26:
    el 14 de enero, destinado a la 4ª compañía del Regimiento de Cazadores Las Navas nº 14 al subteniente de Infantería D. Eduardo Rancel.

    En "La Gaceta de Madrid" se publicó el 22 sept.1857: Destinos.
    El Teniente de Infantería D. Eduardo Rancel y Pintado, teniente del Batallón Provincial de Baeza nº 76, al Batallón de Cazadores Barcelona nº 3.
    ("La Época", Madrid, 28 sept. 1857, nº 2.609, pág.1).


  8. 16.  Antonio María RANCEL PINTADOAntonio María RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 29 Mar 1831 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 19 Jun 1831 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); fue sepultado en 20 Jun 1831 en Cementerio de San Rafael y San Roque (Santa Cruz de Tenerife).

    Otros Eventos:

    • sin-descendencia: murió de tres meses de edad
    • Número de Referencia: R/7-19
    • Bautismo: 5 Abr 1831, Iglesia de la Concepción (Santa Cruz de Tenerife)

    Notas:

    PARTIDA DE BAUTISMO: Libros de bautismos de la Iglesia de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, Libro 17, folio 166 vto.:
    (Nota al margen: CASTRENSE)
    Bautismo celebrado el 5 de abril de 1831 del niño
    Antonio María del Pilar RANCEL PINTADO, nacido el 29 de marzo de 1831, hijo legítimo de Domingo María RANCEL, Teniente Coronel de Ingenieros y Comandante de Ingenieros de Canarias, natural de Lanzarote; y de Francisca PINTADO, natural de Cádiz.
    Abuelos paternos: Matías RANCEL, y Antonia HERNÁNDEZ.
    Abuelos maternos: el Comisario de Guerra honorario de Marina, Diego PINTADO, y Vicenta GONZÁLEZ.
    Padrino: Francisco RANCEL PINTADO, hermano del bautizado.

    PARTIDA DE DEFUNCIÓN: Libros de defunciones de la Iglesia de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, Libro 19 folio 159:
    Funeral celebrado el 20 de junio de 1831 ante el cadáver de
    ANTONIO MARÍA del PILAR, de 3 meses de edad, hijo legítimo de Domingo RANCEL, Coronel de Ingenieros, natural del Puerto De Arrecife en Lanzarote [SIC, aunque en otros documentos figura como natural de Teguise], y de Francisca PINTADO, natural de Cádiz.
    Falleció el 19 de junio de 1831.
    Fue sepultado en el cementerio de San Rafael y San Roque, de Santa Cruz de Tenerife.


  9. 17.  María Pilar RANCEL PINTADOMaría Pilar RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 31 Ago 1832 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en 22 Dic 1869 en Las Palmas de Gran Canaria (España).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/7-20
    • Bautismo: 1 Sep 1832, Iglesia de la Concepción (Santa Cruz de Tenerife)
    • Inf1: 1851, aparece como beneficiaria de persión de orfandad por su padre

    Notas:

    PARTIDA DE BAUTISMO: Libros de bautismos de la Iglesia de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, Libro 18, folio 48:
    Bautismo celebrado el 1 de septiembre de 1832 por el cura párroco castrense Manuel Torreno y Alfaro, de la niña
    María del Pilar Ramona del Santísimo Sacramento RANCEL PINTADO, nacida el 31 de agosto de 1832, hija legítima de Domingo RANCEL, natural de Lanzarote; y de Francisca PINTADO, natural de Cádiz.
    Abuelos paternos: Matías RANCEL, y Antonia HERNÁNDEZ de la CÁMARA y NARANJO.
    Abuelos maternos: el Comisario de Guerra honorario de Marina, Diego PINTADO, y Vicenta GONZÁLEZ.
    Padrino: Vicente RANCEL [hermano de la bautizada], natural de Cádiz.

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    Libro de defunciones de Santo Domingo, Las Palmas de Gran Canaria, nº 3, folio 96, asiento nº 115

    En la Ciudad de Las Palmas de la isla de Gran Canaria, diócesis y provincia de Canarias, a 22 de diciembre de 1869, Yo el insfrascripto Cura de la parroquia de Santo Domingo de la misma ciudad capital de la diócesis, mandé dar sepultura eclesiástica en el cementerio de esta referida capital al cadáver de mi feligresa Doña María del Pilar RANCEL y PINTADO, esposa de Don Francisco PERDOMO y VALLEJO. Falleció a las dos y media de la madrugada de este día, calle de los Canónigos [luego López Botas] nº 33 de gobierno, de enfermedad "congestión cerebral" [había dado a luz cuatro días antes], de edad 38 años [sic, tenía 37 años], siendo natural de la capital de esta provincia, de Santa Cruz de la isla de Tenerife, y vecina de esta capital eclesiástica en dicha calle, y legítima hija de los finados Don Domingo RANCEL, Coronel de Ingenieros, natural del Puerto de Arrecife en la isla de Lanzarote, diócesis y provincia mencionadas, y de Doña Francisca-Javier PINTADO, de la ciudad capital, diócesis y provincia de Cádiz.
    No testó. recibió el sacramento de la Extremaunción, y la asistieron los facultativos Don Domingo Déniz y Don Pedro Suárez, testigos de esta defunción. Y para que conste, firmo la presente.
    Firma.- Pedro Díaz

    Familia/Cónyuge: Francisco PERDOMO VALLEJO. Francisco (hijo de Baltasar PERDOMO ARGUETA y Teresa VALLEJO RIVERO) nació en en Las Palmas de Gran Canaria (España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 45. Francisco Javier Benigno PERDOMO RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto
    2. 46. Domingo Agustín PERDOMO RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 28 Ago 1861 en Las Palmas de Gran Canaria (España); falleció en en Argentina.
    3. 47. Baltasar Leocadio PERDOMO RANCEL  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 18 Dic 1869 en Las Palmas de Gran Canaria (España).

  10. 18.  Domingo RANCEL PINTADODomingo RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa 1835.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/7-21
    • Inf1: 1850, Examinado en geometría: mediano


  11. 19.  María Concepción RANCEL PINTADOMaría Concepción RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (3.Domingo3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 25 May 1837 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España); falleció en Oct 1912 en Las Palmas de Gran Canaria (España).

    Otros Eventos:

    • sin-descendencia: soltera
    • Número de Referencia: R/7-22
    • Bautismo: 27 May 1837, Iglesia de la Concepción (Santa Cruz de Tenerife)
    • Inf1: 1856, aparece como beneficiaria de persión de orfandad por su padre
    • Inf2: 2 Jul 1898, donativo al fondo de ayuda por la Guerra de Cuba

    Notas:

    PARTIDA DE BAUTISMO: Libros de bautismos de la Iglesia de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, Libro 19, folio 130:
    Bautismo celebrado el 27 de mayo de 1837 de la niña
    María Concepción Juan Nepomuceno del Santísimo Sacramento RANCEL PINTADO, nacida el 25 de mayo de 1837, hija legítima de Domingo RANCEL, natural del PUERTO DE Lanzarote [SIC]; y de Francisca PINTADO, natural de Cádiz.
    Abuelos paternos: Matías RANCEL, y Antonia HERNÁNDEZ de la CÁMARA y NARANJO.
    Abuelos maternos: el Comisario ordenador de Marina, Diego PINTADO, y Vicenta GONZÁLEZ.
    Padrino: Manuel RANCEL, su hermano [¿de la bautizada?].

    Debió ser testigo en la boda de su sobrino Francisco Javier PERDOMO RANCEL, en Las Palmas de Gran Canaria, el 15 de julio de 1885.

    "La Prensa" (Santa Cruz de Tenerife), 7 octubre 1912, Noticias de las islas:
    "En el Hospital de San Martín han dejado de existir... y la señorita Concepción Rancel y Pintado. D. E. P."


  12. 20.  Rafael María RANCEL VALENCIANORafael María RANCEL VALENCIANO Gráfico descendencia hasta este punto (5.Rafael3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 23 Oct 1815 en Teguise (Lanzarote, Canarias, España); falleció en 31 Oct 1870 en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España).

    Otros Eventos:

    • Inf2: ¿Fue su hijo natural Eduardo BONILLA PERDOMO?
    • Profesión: Licenciado en Jurisprudencia
    • Número de Referencia: R/7-23
    • Inf1: 1843, Comisionado por Canarias en la Junta Nacional tras la caída del Regente Espartero
    • testamento: 1 Jun 1870, en Telde, Gran Canaria, antePedro Ruano Alvarado, pero declara ser vecino de Arrecife

    Notas:

    Iglesia de Ntra.Sra.de Guadalupe, Teguise (Lanzarote).
    Don Miguel Betancor, Teniente Beneficiado Servidor de la Iglesia Parroquial de Ntra.Sra.de Guadalupe, por indisposición del Beneficiado propio Don Vicente Rancel, certifico que al folio 158 de uno de los libros de bautismos que se custodian en el Archivo de esta iglesia parroquial, y tuvo principio en el año pasado de 1804, se haya la partida que dice así:
    En Lanzarote, a veinte y siete de octubre de mil ochocientos y catorce años. Yo, Don Anotnio de Acuña, clérigo presbítero con licencia del Párroco Semanero de esta iglesia matriz de Ntra.Sra.de Guadalupe, bauticé, puse óleo y crisma a Rafael María, hijo legítimo de Don Rafael Rancel y de Dña. Juana Valenciano, vecinos de esta Villa. Abuelos paternos Dn. Matías Rancel y Dña. Antonia Naranjo de la Cámara [SIC], maternos el Capitán Dn. Juan Valenciano y Dña. María Brito. Nació la criatura el día veinte y cuatro de dicho mes. Fue su madrina Dña. Genara Rancel, a quien advertí la cognación espiritual. De que doy fe y lo firmo. Antonio Miguel de Acuña.

    --------------------------------------------------------------
    "Historia del Puerto de Arrecife", de José Agustín Álvarez Rixo (1796-1883).
    Capítulo 20, nº 3. :

    ofrece la lista de Alcaldes Reales y Síndicos Personeros del Puerto de Arrecife. En 1840 comienza la lista de 'Alcaldes Constitucionales'...
    1842 - Dn. Salvador Perdomo y J. Perdomo; síndico personero Dn. Leandro Arbelos.
    2º - Dn. Basilio Cabrera; síndico personero [- el mismo anterior]
    1843 - Dn Rafael RANCEL; síndico personero Dn. Josef de Medinilla
    2º - Dn Luis Cabrera del Castillo; síndico personero [- el mismo anterior]
    [comienzan luego los Alcaldes constitucionales bienales].......

    [El periodo de su alcaldía es el de los Liberales en el poder, con Espartero de Regente]

    ---------------------------------------------------------------
    "Historia de las Islas Canarias, 1776-1868", de Francisco María de León y Xúarez de la Guardia.
    Edit. Aula de Cultura de Tenerife, 1978.
    Cap. VII, nº 12:
    Junta Revolucionaria de 1843: los días 23 y 24 de julio se sublevan en Las Palmas contra el Regente Espartero -tal como había ocurrido en la Península. Se formó una Junta integrada por el Coronel D. José Quintana de Llarena (Presidente), el Conde de Vega Grande (Vicepresidente), Don Antonio Jacinto Falcón, D. Manuel Lugo, D. Antonio Roig, D. Sebastián Díaz, D. Domingo Navarro, D. Rafael RANCEL, D. Antonio López Botas, y D. Juan Evangelista Doreste (Secretario).
    El brigadier Hoyo fue enviado desde Tenerife para reprimir la sublevación, pero la Junta puso sobre las armas a los regimientos de Telde y de Las Palmas. La Junta se negó a obedecer a la que con posterioridad se formó en Tenerife el 31 de julio de 1843.
    El nuevo gobierno rebajó las Juntas a la categoría de 'consultivas' de las nuevas autoridades, y dispuso que se disolvieran todas salvo al primera que se hubiese constituído en cada provincia, por lo que la Junta de Las Palmas se trasladó a Santa Cruz y trabajó en la organización de las próximas elecciones.

    ------------------------------
    Acta de cuando Rafael tenía 13 años:

    En el Puerto de Arrecife, 11 oct. 1827
    - . ...Rafael Rancel, hijo legítimo de Dn. Rafael Rancel y de Dª Juana Valenciano (ya difunta). El Don Rafael Rancel lo es de Dn. Matías Rancel y de Doña Antonia Hernández de la Cámara y Naranjo, también difuntos, y los de Dª Juana Valenciano lo fue el Capitán Don Juan Valenciano y Dña. María Brito, también hoy difuntos, a quienes conoce y conoció el que declara, trató y comunicó con mucha frecuencia. Que todos son y fueron naturales y vecinos de esta Isla, a excepción de la Dña. Antonia de la Cámara y Naranjo, que lo fue de la Ciudad de Canaria, por cuyas razones le consta la certeza de esta pregunta.
    - El expresado D. Rafael Valenciano Iunior como sus padres, abuelos paternos y maternos han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza, moros, judíos, mulatos, penitenciados por el Oficio de la Inquisición, ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, que no desciende de personas que tienen ni han tenido VERNEFAMA [?] nota, y que todos y cada uno de ellos escribieron y están en reputación de esta limpieza de sangre sin que se haya oído ni entendido cosa en contrario.
    - Es cierto también que el expresado D. Rafael Valenciano Iunior, ni sus padres ni abuelos paternos ni maternos no han tenido en ningún tiempo empleos ni oficios viles ni mecánicos de ninguna especie, antes por el contrario han ejercido y ejercen empleos de primera distinción, y en ese concepto son tenidos y reputados sin cosa alguna en contrario.
    - Por haber conocido desde que nació al expresado Don Rafael Rancel sabe y le conoce, es un niño juicioso, amable y de buena vida, fama y costumbres, de suerte que no ha dado que notar en la villa capital de esta isla en donde ha vivido siempre su residencia en casa de su abuelo paterno Don Matías Rancel con quien actualmente vive.

    ------------------------------
    “La Época”, (Madrid) 30 agosto 1858, nº. 2.882, pág. 2:

    “Hemos recibido cartas y periódicos de las islas Canarias,
    alcanzando al 7 de agosto las noticias de Tenerife
    y al 13 las de las Palmas.
    Las elecciones de diputados provinciales se habían
    verificado tranquilamente, si bien en algunos puntos
    habían sido muy disputadas entre moderados y progresistas,
    tomando la lucha por tanto un carácter político.
    Del primer distrito de las islas solo sabemos que en
    el partido de la capital habia sido elegido por unani-
    midad D. Bernardo Forstall.
    El segundo distrito da cuatro diputados. Los elegidos
    son: por las Palmas D. Manuel Verdugo y Machado,
    propietario y primo hermano del diputado a cortes
    D. Domingo Verdugo, y D. Rafael Massieu, propietario:
    por Guia, D. Eufemiano Jurado, propietario, y por
    Arrecife D. Rafael Rancel y Valenciano, abogado y rico
    propietario. Los dos primeros fueron votados por
    los moderados y los dos últimos por los progresistas.
    En el BOLETÍN OFICIAL del segundo distrito se publica
    ya la nota de las reclamacioues que se habían
    presentado para la rectificación de las listas electorales.”

    -------------------------------------------------------------

    Murió en el nº 3 de la calle Santa Rosa de Lima, de Santa Cruz de Tenerife.

    Inscripción de la tumba del Cementerio de San Rafael y San Roque: "aquí yace D. Rafael Rancel y Valenciano, falleció en 31 de octubre de 1870".

    Acta de defunción de la Parroquia de San Francisco (Defunciones Libro 10, folio 173) de 1 de noviembre de 1870: murió "a los 55 años y 8 días de edad", habitaba en la calle Santa Rosa de Lima nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Falleció a las 22h30 del día 31 de octubre de 1870. No recibió los Santos Sacramentos. "Su enfermedad una intermitente perniciosa interesante en el curso de una afección orgánica del corazón". Testigos de la defunción: Victoriano Rancel Pintado, e Isidro Tute (?), vecinos de Santa Cruz de Tenerife.

    Sus restos fueron trasladados el 17 de marzo de 1960 del panteón familiar Rancel del cementerio de San Rafael y San Roque al panteón familiar del cementerio de Santa Lastenia.


  13. 21.  Emilio RANCEL PINTADOEmilio RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (6.Tomás3, 2.Matías2, 1.Margarita1) falleció en Nov 1897 en Cádiz (España).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 7021
    • Profesión: 1851-1897, Cádiz (España); Funcionario de la Diputación de Cádiz; Oficial Mayor de la Secretaría de la Diputación de Cádiz

    Notas:

    "El Comercio", Cádiz, 15 julio 1850.
    Examen de inglés en la Academia Mercantil.
    --------------------
    "El Liberal de Tenerife", 15 nov. 1897:
    Ha fallecido en Cádiz el Ilustrísimo Sr. D. Emilio Rancel y Pintado, hermano de nuestro muy querido amigo
    Don Victoriano Rancel y Pintado, maestro jubilado de una de las escuelas públicas de esta Capital, á
    quien, como á su apreciable familia, damos el más sentido pésame.
    * * *
    La Dinastía, de Cádiz, ocupándose de la muerte del Sr. Rancel dice lo que sigue:
    «Ayer pasó á mejor vida el Iltmo. Sr. D. Emilio Rancel y Pintado que ha sido uno de los empleados más queridos de la Excma. Diputación provincial, por su afable y cariñoso trato, por su acrisolada honradez, por su asiduo trabajo y por sus conocimientos administrativos.
    De los más modestos cargos llegó á desempeñar el de oficial mayor de la Secretaría y á ocupar muchas, muchísimas veces el de jefe interino de ella, acogiéndolo con el más respetuoso cariño las situaciones tanto conservadoras como liberales y republicanas, pues todos veían en él la más completa lealtad, pues jamás sus labios dejaron escapar ajeno secreto y nunca tuvo ojos sino para la bondad, ni oídos á lo que no fuera correcto, ni trabajo en lo que estuviese fuera de lo legal y lo justo.
    Cuarenta y seis años contaba de servicios entre el Gobierno político, el Consejo y la Diputación, así es que no había asunto que no conociera, siendo sus informes claros, precisos y ajustados á la ley.
    El público siempre lo encontró afable y atento, procurando ilustrarle en su ignorancia, satisfacerlo en sus preguntas, disipando sus dudas y esclareciendo sus derechos; los empleados siempre le tuvieron no por jefe, sino cual amigo y maestro; sus superiores como un espejo del deber y todos por un perfecto caballero.
    Jefe superior de Administración y por ello ilustrísimo señor, no tuvo vana gloria de unos honores, en él justísimos, que le concedieron por su mérito.•
    Tal es el finado cuya pérdida lamentan todos cuantos tuvieron ocasión de tratarlo. Descanse en el seno del Señor.»
    --------------------------------------------------

    Aparece como secretario interino de la Comisión Provincial, en la Diputación Provincial de Cádiz
    ("Guía de forasteros en Madrid", 1871, pág.625. Hermeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España).


  14. 22.  Eulogia RANCEL PINTADOEulogia RANCEL PINTADO Gráfico descendencia hasta este punto (6.Tomás3, 2.Matías2, 1.Margarita1) falleció en Jul 1897 en Cádiz (España).

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 7022

    Notas:

    Nota de su fallecimiento en "El Día", Madrid, 30 julio 1897, pág.2.


  15. 23.  Rafael REARDEN RANCELRafael REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació en 1845 en La Laguna (Tenerife, Canarias, España); falleció en 1902 en Durazno (Uruguay).

    Otros Eventos:

    • Inf2: emigró a Uruguay
    • Profesión: Médico
    • Número de Referencia: R/7-24
    • Inf1: 1877, vivía en Arrecife

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    ------------------------
    María del Huerto Pérez Rodríguez, de Uruguay, abril 2007:
    Mucha satisfacción me dio leer tu mensaje. Sabes que creo que en la página ahy errores, pero dada la amabilidad de Mac Martín Allister, no le corrijo.
    Mi madre que falleció hacen seis meses, era Estela Rodríguez Rearden. Su madre a quien no conocí, dado que falleció en 1935 y yo nací en 1947, era Dolores Rearden Umpiérrez, no sé si era la mayor, pero tenía un hermana Genara, pues mi mamá me hablaba mucho de ella, que era muy alta y que las llevaba a las fiestas, luego había otro que se llamaba Rafael, María, Ramona era la menor, Gavino que creo quera el bisabuelo de Emilio que me ha dejado de escribir,Irene, el padre mi abuela era médico y llegó desde Dublín huyendo de las persecuciones de la época y se radicó en Durazno, por eso soy de allá, en el corazón del Uruguay. Shora casa con dos hijos grandes, casados a su ez, vivo en un blaneario de la Costa uruguaya, en Lagomar más precisamente. En estos días está agonizando una prima de mi madre Alicia Rearden, hija de Eligio Rearden, también hermano de mi abuela Dolores.
    Te prometo hablar con la viuda de un tío para que me facilite la dirección de un pariente que tiene todos los datos y q
    Perdona que se fue el mensaje y no lo había concluido. Bueno me comunico y averiguo de un músico famoso que está en Estados Unidos y que su madre era Rearden, prima hermana de mi madre,y tiene el árbol genealógico completo.
    ----------------------------

    Rafael casado Eulalia UMPIÉRREZ CERDEÑA en 27 Nov 1869 en Uruguay. Eulalia nació en en Euskadi -País Vasco- (España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]

    Hijos:
    1. 48. Genara REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en en Durazno (Uruguay).
    2. 49. Dolores REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto
    3. 50. Rafael REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto
    4. 51. María REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en en Durazno (Uruguay).
    5. 52. Mateo Eligio REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en 21 Sep 1887 en Tacuarembó (Uruguay).
    6. 53. Ramona REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto
    7. 54. Gabino REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en en Durazno (Uruguay).
    8. 55. Irene REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en en Durazno (Uruguay).
    9. 56. Rosendo REARDEN Y UMPIÉRREZ  Gráfico descendencia hasta este punto nació en en Durazno (Uruguay); falleció en en Gualeguaychú (Argentina).

  16. 24.  Federico REARDEN RANCELFederico REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1) nació circa 1847.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9609
    • Inf1: Cir. 1860, Preso en Prisión Militar en Lanzarote, se evadió. Acusado de deudas impagadas y de robo a su tío Rafael Rancel Valenciano.

    Notas:

    "D. Francisco Ruzafa y López,
    Juez de primera instancia del partido del Ariecífe.
    Por el présenle se cita, llama y emplaza por primer edicto a D. Federico Rearden y Rancel, stn
    domicilio conocido, psra que dentro del término de la ley comparezca en este Juzgado con el objeto de oír una citación y emplazamiento en la demanda que le ha promovido D. Alejandro Swanston y Miller, D.' Calalina Tarabieil y Thompson Swanston y D. Tomás Miller Swanston, vecinos de Inglaterra y Las Palmas de Gran Canaria, sobre cobro de reales, sus intereses y costas, apercibido de lo que haya lugar si no compareciese.
    Dado en el Puerto del Arrecife á veinte de Junio de mil achocicntos sesenta y cinco.—
    Francisco Buzaía y Lopes.—P. M.
    D. S. J—Eduardo de la Cruz.—
    Juan Cabrera."
    (Boletín Oficial de Canarias, 14 julio 1865)
    ----------------------------
    "D. Francisco Ruzafa y Lopez, Juez de primera instancia de este partido.
    Por el presente se cita, llama y emplaza por segundo edicto á D. Federico Rearden y Rancel, sin
    domicilio conocido, para que dentro del término de tercero dia oomparezca en este Juzgado con objeto de oír una citación y emplazamienlo, en la'demanda que ha promovido D.' Genara Rancel, de esta vecindad, viuda de D. Rodrigo Rearden, con objeto de que se le declare pobre para litigar con el propio D. Federico y sus demás liermanos: apercibido de lo que haya lugar si no compareciere.
    Dado en el puerto del Arrecife á veinle y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.=
    Francisco Ruzafa y López.—P.
    M. D.D. S.-Eduardo de la Cruz
    -j-joan Cabrera,"
    (Boletin Oficial de Canarias, 22 enero 1866)
    -----------------------
    I)ou Jo»é María Masnata y Bilate gsnlil hombre da Cámara de S. M.con ejercicio y Auditor de Guerra de este Distriito miltlar &.
    Por el presente citamos, llamamos y emplazamos a D Fedrico Rearden Rancel y á D. Alfonso González y Morales, vetino» de la Isla de Lanzarole, de edad el primero de veinte v dos años y el segundo de
    veinte y cuatro,
    contra quienes se sigue causa criminal por el robo de dinero y prendas á D. Rafael Rancél, cuyos procesados evaieron la Prisión Militar en que se encontraron en dicha Isla de Lanzarote; a fin de
    que dentro del término de la Ley á contar desde que se inserte en la Gacela de Madrid el presente, comparezcan en la fortaleza de San Crislóbal de esta Plaza á contestar á los cargos que le» resultan bajo Ios apercibimientos que haya lugar;
    y se fija el presente por tercer edicto con objeto de que llegue á noticia de los prófugos.
    Santa Cruz de Tenerife en Canarias Agosto trece de md ochocientos sesenta y uno.
    —Ravenel. Masnala.—P. M. D. J.— Diego Antonio Costa.
    (Boletóin Oficial de Canarias, 23 agosto 1869)
    ------------------------------------------------
    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    ----------------------------------------


  17. 25.  María REARDEN RANCELMaría REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/7-25
    • Inf1: 1877, vivía en Teguise

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    -------------------------------------------------


  18. 26.  María Eufrasia REARDEN RANCELMaría Eufrasia REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9612
    • Inf1: 1877, vivía en Teguise

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    -----------------------------------------------


  19. 27.  Adelaida REARDEN RANCELAdelaida REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9614
    • Inf1: 1877, vivía en Teguise

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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  20. 28.  Manuela REARDEN RANCELManuela REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9613
    • Inf1: 1877, vivía en Teguise

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    ----------------------------------------------------------------


  21. 29.  Genara REARDEN RANCELGenara REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1) falleció en ?.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: R/7-26
    • Inf1: 1877, vivía en Arrecife
    • Inf2: Feb 1880, Una propiedad suya en Teguise aparece afectada por expropiación para construir carretera

    Notas:

    1859, 22 de enero, fol. 67vto.: Don José Quintana, hijo de don José Cristóbal Quintana y doña Josefa Méndez, natural de la Vega de Tetir, en Fuerteventura, vecinos de este Puerto, con doña Genara Rearden, hija de don Rodrigo Rearden y doña Genara Rancel, de esta naturaleza y vecindad.

    En el fol. 232 del libro cuarto de bautismos de esta parroquia se encuentra don José Quintana, natural de la Vega de Tetir, de oficio comerciante, En la casa número 39 de la calle Real
    residió la familia de la contrayente (padrón municipal de 1834). El contrayente se enterró en el cementerio de esta parroquia el 20 de enero de 1875, fol. 150vto. del libro cuarto de defunciones, donde se dice lo siguiente: don José Quintana, natural de Tetir en Fuerteventura, esposo de doña Genara Rearden, natural de este Puerto, e hijo de don José Cristóbal Quintana y doña Josefa Méndez, naturales de Las Palmas de Gran Canaria, difuntos, falleció a las 6 de la mañana del día anterior, siendo su edad 43 años y su profesión comerciante.

    (Historia del Puerto de Arrecife 1700-1920).
    ------------------
    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    -----------------------------------------------------------

    Genara casado José QUINTANA MÉNDEZ en 22 Ene 1859 en Arrecife (Lanzarote, Canarias, España). José (hijo de José Cristóbal QUINTANA y Josefa MÉNDEZ) nació en en Tetir (Fuerteventura, Canarias, España); falleció en 19 Ene 1875 en Arrecife (Lanzarote, Canarias, España); fue sepultado en 20 Ene 1875 en Arrecife (Lanzarote, Canarias, España). [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  22. 30.  Elena REARDEN RANCELElena REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9615
    • Inf1: 1877, vivía en Arrecife

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    --------------------------------------------------------------


  23. 31.  Eligio REARDEN RANCELEligio REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1) falleció en ?.

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9610
    • Inf1: 11 Jul 1873, aparece como "cabeza de familia" en Arrecife, Bol.Of.de Canarias
    • Inf2: 1877, vivía en Arrecife

    Notas:

    1874, 29 de abril, fol. 63.: Don Eligio Rearden, de esta naturaleza y vecindad, hijo de don
    Rodrigo Rearden y doña Genara Rancel, con doña Petra Sosa, de esta naturaleza y
    vecindad, hija de Andrés Sosa y Vicenta Duque.
    (Véase en 1843, Lucas Bernal con Águeda Sosa. En la casa número 39 de la calle Real residió la familia del contrayente, padrón municipal de 1834).

    ----------------------
    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
    --------------------------------------------

    Eligio casado Petra SOSA Y DUQUE en 29 Abr 1874 en Arrecife (Lanzarote, Canarias, España). Petra (hija de Andrés SOSA y Vicenta DUQUE) falleció en ?. [Hoja del Grupo] [Family Chart]


  24. 32.  Eloy REARDEN RANCELEloy REARDEN RANCEL Gráfico descendencia hasta este punto (7.Genara3, 2.Matías2, 1.Margarita1)

    Otros Eventos:

    • Número de Referencia: 9616
    • Inf1: 1877, vivía en Arrecife

    Notas:

    LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

    “AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
    Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
    Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
    la sentencia que sigue:

    - Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

    - Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
    cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
    - Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
    - Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
    - Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
    - Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
    demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
    - Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
    cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
    - Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
    cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
    y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
    céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
    Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    -= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
    Cristóbal Navarro.
    - Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
    de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
    Cristóbal Millares y Suarez.
    Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
    Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
    Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
    Escribano de cámara certifico. =
    Cristóbal Millares y .Suarez.
    = Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
    mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
    (BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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