La Familia Total

María de TEGUESTE

María de TEGUESTE

Mujer - Cir. 1507

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  • Nombre María de TEGUESTE 
    Sexo Mujer 
    Inf1 Guanche (aborigen de Tenerife) Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Inf2 2ª esposa Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Inf3 enterrada en la iglesia de la Concepción (La Laguna) Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Fallecimiento Cir. 1507  La Laguna (Tenerife, Canarias, España) Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    testamento 19 Ago 1507  en su domicilio en La Laguna ante escribano Juan Ruiz de Berlanga Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Número de Referencia H/20-10.cb 
    ID Persona I166  Familia Total
    Última Modificación 27 May 2021 

    Madre CATALINA,   f. Desp. 1507 
    Relación natural 
    ID Familia F138  Hoja del Grupo  |  Family Chart

    Familia Diego de IBAUTE,   n. Anaga (Tenerife, Canarias, España) Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.,   f. Cir. 1529 
    Hijos 
     1. Diego de IBAUTE,   f. Ant. 1529  [natural]
     2. Luis de IBAUTE  [natural]
     3. Fernando o HERNANDO de IBAUTE,   f. Entre 1524 y 1529  [natural]
    Última Modificación 27 May 2021 
    ID Familia F135  Hoja del Grupo  |  Family Chart

  • Mapa del Evento
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    Leyenda del Marcador  : Dirección       : Ubicación       : Ciudad/Pueblo       : Municipio/Alcaldía       : Estado/Provincia       : País       : No Establecido

  • Notas 
    • Sources: pag. 31 y 32, TABARES DE NAVA Y MARIN Leopoldo y SANTANA RODRIGUEZ Lorenzo 2017 Testamentos de guanches

      "Testamento de María de Tegueste, guancha, hija de Catalina y esposa de Diego de Ibaute75.
      19 de agosto de 1507. San Cristóbal de La Laguna.
      Ahpt : Sección histórica de Protocolos Notariales, 589 [escribanía de Juan Ruiz de Berlanga], ff. 125v-12[6]v.
      Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo, María de Tegueste, natural de esta isla de Tenerife, mujer que soy de Diego de Ybaute, vecino de esta isla, estando, cómo al presente estoy, enferma del cuerpo, y sana del entendimiento y de la voluntad, tal cual Nuestro Señor tuvo por bien de me dar; y enferma de dolencia natural, de la cual, como todos seamos obligados a la muerte, he temor de fallecer de esta vi[da]. Creyendo, cómo creo, firmemente en la Santa Trinidad: Padre, e Hijo e Espíritu Santo, duidad77 en las personas y unidad en esencia; y, así mismo, los artículos de la fe católica, tanto cuanto fiel y católica cresenta los debe creer y tener.
      Encomendándome a mi Señora la Virgen Santa María, a la cual ruego y pido por merced quiera ser mi abogada para interceder y rogar a su hijo precioso por mí, pecadora, para que saliendo mi ánima de las carnes la quiera llevar a su santa gloria, no mirando a mis culpas y pecados; otorgo y conozco que hago éste mi testamento a servicio de Dios y de la Virgen Santa María.
      En el cual, primeramente mando mi ánima a Dios Padre, que la crió y por la sangre del su precioso su hijo redimió.
      Y el cuerpo a la tierra, donde fue formado.
      Y mando y mando que si de esta dolencia falleciere, que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia de Santa María de esta villa de San Cristóbal, dentro de la dicha iglesia. Y que paguen por la sepultura lo que justamente se debe pagar.
      Item mando que el día de mi enterramiento me hagan mis honras según uso y costumbre de esta isla, y según la calidad de mi persona.
      Item mando que me digan mis nueve días conforme al uso y costumbre, y cómo se suele hacer a otras personas semejantes que yo.
      Item mando a la iglesia de Santa María la mayor, y a los monasterios de Santis Espiritus, y San Francisco, y a las ermitas de Santa María la Candelaria, y Santa María de Gracia, y Santa María la Blanca de Santa Cruz, y a la Redención de los cautivos, cada, cinco maravedís.
      Item mando a Santa María la Candelaria cuatro reales de plata. Y a Santa María de Gracia y a Santa María la Blanca de Santa Cruz, cada, dos reales.
      Item mando que me digan un treintanario abierto en la iglesia de Santa María de esta villa los clérigos de ella. Y que les paguen su justo y debido salario por lo decir.
      Item mando que por cuanto Andrés, y Juan, y Gonzalo y Pedro, hijos del dicho mi marido, han servido al dicho mi marido, y en cierto tiempo cada uno de ellos, y por satisfacción de su trabajo y servico el dicho mi marido y yo les hubimos dado ciertas cabezas de ganado cabruno y puercos, lo cual ellos tienen marcado de sus marcas. Mando que lo hayan y tengan por el dicho cargo y servicio, y que mis herederos no se lo quiten todo ni parte de ello.
      Item mando a Catalina, mi madre, que le den mis ropas de vestir todas, cómo yo las tengo, de paño y de lienzo, y otras cosas de mi vestido para que las haya y tenga por suyas y como suyas. Y mandole más una caja de madera grande.
      Item mando que todo lo de las puertas adentro lo haya y tenga el dicho Diego de Ybaute, mi marido, para que sea suyo propio para en toda su vida.
      Item mando que si alguna persona viniere jurando que le soy a cargo en hasta treinta maravedís, que se los paguen.
      Item y cumplido y pagado este dicho mi testamento, y las mandas y pías causas de él, establezco y dejo por mis herederos universales en todos mis bienes a mis hijos Diego, y Luis y Hernando, mis hijos legítimos y del dicho Diego de Ybaute, mi marido. Los cuales quiero que hayan y hereden todos los dichos mis bienes muebles, y raíces y semovientes.
      Los cuales hayan entre sí hermanablemente, por iguales partes, tanto el uno como el otro.
      Y para cumplir y pagar este dicho mi testamento, y las mandas y pías causas de él, establezco y dejo por mis albaceas y testamentarios al dicho Diego de Ybaute, mi marido, y a Juan de Armas, vecinos de esta islas. A los cuales juntamente doy poder para que entren, y tomen, y vendan y rematen tantos de los dichos mis bienes cuantos fueren menester para cumplir todo lo contenido en este dicho testamento, y pías causas, y cláusulas y legatos de él. Y encárgoles sus conciencias que lo cumplan según en él se contiene. Y cual ellos por mi ánima hicieren, tal depare Dios quién haga por las suyas.
      Y por este dicho mi testamento revoco, caso, y anulo, y doy por ninguno y de ningún efecto y vigor todos otros cualesquier testamentos que yo antes de éste haya hecho. Los cuales quiero y es mi voluntad que no valgan, ni hagan ninguna fe ni efecto en juicio ni fuera de él, así que parezcan, salvo éste que ahora hago. El cual quiero, y es mi voluntad, que valga por mi testamento, y si no valiere por mi testamento, si no valga por mi codicilio, si no por mi última y postrimera voluntad, o en cualquier forma y manera que mejor puede y debe valer de derecho.
      De lo cual otorgué esta carta de testamento, que fue hecha en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, dentro de las casas de mi morada, a xix días del mes de agosto, año del Nacimiento del Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y siete años.
      Testigos que fueron presentes, llamados, rogados para lo susodicho: Pedro Fernández de las Islas, y Pedro de Vera, y Alonso d]e Bona, y Pedro Guanteyna y Juan Izquierdo, todos vecinos y naturales de esta dicha isla. Y no lo firmaron los dichos testigos en mi registro por cuanto de todos ellos dijeron que no sabían escribir.
      Juan Ruiz, escribano público (rúbrica).
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