Notas |
- Certifico yo el infrascripto Beneficiado servidor de la iglesia parroquial del Salvador de la Ciudad de Santa Cruz de la Palma, como en el libro quinto de casorios que se halla en el archivo de dicha iglesia que tuvo su principio en veinte y uno de enero de mil septecientos veinte y dos y finalizó en doce de febrero de mil septecientos cuarenta y uno, al folio nº 6 está la partida del tenor siguiente: ---------------------------------------
Pedro Hernández con Francisca Ximénez Pinto.
En la …………. Ciudad de Santa Cruz de la Isla del Señor San Miguel de La Palma, en diez y ocho días del mes de septiembre del año mil septecientos veintinueve, habiendo precedido las tres amonestaciones que dispone el Sto. Concilio de Trento y Sinodales de este Obispado, así en esta parroquia de San Salvador, como en la de San Andrés en el término de los Sauces, de la cual es Venerable Beneficiado Don Pedro de Alcántara y Méndez, como consta de su certificación dada el diez días de dicho mes y año, y no haber resultado impedimento alguno, ni de una ni de otra, yo Don Pablo Ferrera y Arteaga, Presbítero con expresa licencia del Sr. Don Thomas Sánchez Carmona de León, Beneficiado servidor de dicha parroquia de San Salvador, casé por palabras de presente según orden de nuestra Santa Madre Iglesia Romana, a Pedro Hernández, hijo legítimo de Estéban Hernández y de María González, vecinos y naturales de la villa de San Andrés en el dicho lugar de los Sauces, con Francisca Ximénez Pinto, hija legítima de Domingo Pinto y Francisca de Riberol, vecinos y naturales de esta Ciudad, y los contrayentes domiciliados de esta parroquia, de lo qual fueron testigos José Lorenzo, Manuel Gómez, Leandro Crespo y otras muchas personas. Y lo firmo ----
Al margen de dicha partida: recibieron las bendiciones nupciales en diez días del mes de noviembre de mil septecientos veintinueve años = Alexandro Fajardo = Carmona = Pablo Ferrera y Arteaga = …..
Así consta de la citada partida original a que me refiero, y experimentándolo de parte legítima doy la presente que firmo en La Palma a nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos veine y dos años. - Antonio del Castillo y Gómez.
Pagó el Registro, Mayo 9 1822, Castillo y Gómez.
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