La Familia Total

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Coincidencias 1,701 a 1,750 de 7,528

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1701 Al menos un individuo vivo está vinculado a esta nota - Detalles Reservados. RANCEL GARCÍA, Antonio MªCandelaria Higinio T. (I4671)
 
1702 INTERCAMBIO DE CORREOS ENTRE ESTA PERSONA Y YO:

From: A Arántegui [mailto:sedetana@telefonica.net]
Sent: samedi 25 septembre 2010 21:42
To: julio@rancel.eu
Subject: web Mayec Rancel Seral
Importance: High

Buenas noches sr. Rancel:

Agradeceríamos modificase correctamente la web en la que se habla de la familia de Mayec Rancel Seral, dado que aparecen datos totalmente inexactos, como por ejemplo puede ser el nombre que figura de mi abuela Luisa Seral Casas, o la fecha de su matrimonio con mi abuelo José Luis Arántegui Mochales.

Por otra parte, desearía me enviase el justificante escrito por el cual se le autorizó para la inclusión de cualquier dato de la familia Arántegui Mateo. En caso de carecer del mismo, exigimos sean retirados dichos datos de la misma a la mayor brevedad posible.

Un saludo

María Luisa Arantegui

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Estimada señora,

Los datos que aparecen en la web referida son los que tenemos por tratarse de nuestra familia. En efecto, mi esposa (q.e.p.d.) Beatrix Seral Aranda, era sobrina de la que presumo su abuela María Luisa Seral y Casas (la segunda de ese nombre en la familia, ya que su hermana mayor, que murií siendo niuña, tenía los mismos nombre y apellidos. Por lo tanto, era sobrina política de José Luis Arantegui Mochales. Mayec Rancel Seral (cuya genealogía se muestra en la web) es hijo de Beatrix y mío.

Conocí al que presumo fue su abuelo José Luis Arantegui, general de Caballería, así como a su segunda esposa, Sofía, porque, como tío de Beatrix, asistió a nuestra boda el 9 de mayo de 1979 en Madrid. Tengo fotos de la boida en las que mabos aparecen en la mesa presidencial. Es más, el documento de la genealogía Seral (en general) fue obtenido, según me contó en su día Beatrix, por el que presumo su abuelo (de usted) José Luis Arantegui. Beatrix pasó algunas vacaciones con su familia de usted en la Remonta de Barcelona, cuando el que presumo su abuelo era ¿coronel? de la misma. Beatrix falleció el 7 de julio de 1997, de forma que no tengo más información sobre esas fechas y esos datos. Más adelante (hacia el año 2002) me contactó por Internet el que presumo su tío Fernando, entonces residente en Zaragoza, antes misionero en África, que fue quien me comunicó el nombre de su esposa Brigitte Lawson, y los de sus hijos. Y todas estas presunciones las baso en que Beatrix sabía que la hija de su primo hermano Alfonso Arantegui Seral se llamaba María Luisa Arantegui (Mateo). Claro que es posible que el nombre se haya transmitido a otras generaciones, pero la falta de los vínculos que son habituales en las familias no nos ha permitido tener esa información.

Puesto que exige usted autorización y documentos para figurar en la genealogía familiar, procedo a eliminar a su rama.

De todas formas, le hago constar mi incomprensión acerca de su actitud, y en especial la de pedir autorizaciones escritas sin –pretender- informarse de quiénes somos y de la labor de enlace familiar que realizamos. Soy ciudadano belga y resido en Bélgica. Tal vez se trate de algún matiz de la cultura española que ignoro y se me escapa. En más de 38 años de dedicarme como afición a investigar la genealogía familiar, con las decenas de ramas diferentes que aparecen en la web, y más de dos siglos de archivos familiares de mi familia materna (como puede comprobar en esa misma web), jamás me había encontrado con algo semejante.

En vista de ello, estoy seguro de que mi hijo no pierde nada con prescindir de esa su rama familiar, que queda suprimida de nuestros archivos y referencias.

Que usted lo pase bien. Saludos,
Julio N. RANCEL-GENTRY
Saint-Denis (La Bruyère), BE (UE)

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ARANTEGUI MATEO, María Luisa (I6019)
 
1703 Isabelle Kuykendall appears on the list of heirs to Cynthian McMillan, right after D.G (Daniel?) McMillan and Horace McMillan.

She appears in the 1880 census for Faulkner Co, Ark (Union Twp) as the wife of Amis Kuykendall, living next door to "Synthy" McMillan and William Lilly, who in turn lives next door to her son Horace and his family. 
MCMILLEN, Isabella (I15429)
 
1704 It is still not certain where Jane Dorsey fits into the Dorsey family tree, but it would appear logical that she is a sister of James M. Dorsey, Jr. DORSEY, Jane (I15326)
 
1705 IV Conde de La Gomera y Señor del Hierro.

Intentó que se le reconociera el título de Conde de La Gomera, y fue multado por utilizar el título sin que hubiese presentado cédula real de concesión del mismo, por haber desaparecido en un incendio en el siglo anterior. 
CASTILLA Y GUZMÁN, Gaspar de (I1447)
 
1706 James Chronister the eldest son of Matthias and Elizabeth Chronister was born in 1751 in York or Cumberland County, Pennsylvania. At the age of 21 in 1772 James moved with his family from Cumberland County, Pennsylvania to Tryon County (later Lincoln Co.) North Carolina. It appears that during the 1770s he lived unmarried and was working on his father's farm. According to his pension application recorded in 1821 James enlisted in continental army at Orangeburg, South Carolina in the year 1781. He was mustered 1/1782 as a private and placed in the North Carolina regiment commanded by Captain Thomas Armstrong and was in the battles of Stone, Forodhold Bridge, Rounder, and Dorchester. He also stated in his application that he was discharged at Baconridge, South Carolina in the year 1783 after 2 1/2 years of service.

After 1784 James was married to SUSAN EARHART who was born in about the year 1760. Their childred were all born in Lincoln County, North Carolina.

James bought a farm of 100 acres in Lincoln County, North, Carolina in 6/24/1807 for 100 dollars on Potts Creek in the utmost northern part of the county, but sold it in 1811 and 1814. It was in or about 1814 that at the age of 63 James, Susanna and sons Daniel and Abraham moved with their families westward to the wilds of Cape Girardeau County, Missouri, just a few miles west of the Mississippi River. James spent the remainder of his life here and in 1821 when he could no longer farm for a living, applied for pension for his service during the Revolution. On 3/1/1823, he was granted 8 dollars per month. At the time of the first U.S. Census of Missouri in 1830, at the age of 79 James was living close to his son Abraham in Cape Girardeau County, Missouri.

Sometime during the 1830's The Revolutionary War Soldier died, leaving behind many grandchildren from whom sprang the present day generation of Missouri and Arkansas Chronisters. 
CHRONISTER, James (I15335)
 
1707 James first met Harriet in a small church (in Arkansas during the Civil War?).

Marriage License:
Madison County, State of Missouri. Be it remembered that James L. Gentry and Harriet L. Laster were solemnized in the holy bonds of matrimony by me the undersigned minister of the gospel on the 27th day of December, 1866. Pinkney Graham. ...

This information bears out the story that Harriet had been married before and that her husband, a certain Mr Laster, had been killed in the Civil War. There were many Lasters/Lasiters living in the neighborhood where Harriet grew up. Now to find which one! 
Familia F6349
 
1708 James is the older brother of William Andrew Mercer. His first wife, Arkins McMillan, was the sister of Van McMillan, the wife of William Andrew Mercer. MERCER, James M. (I15417)
 
1709 James Louis Gentry was born in Indiana. Married to Harriet Louisa Morgan Dec 27, 1866. Was living in Missouri in at least 1867/8 when the first of his 7 children born in Missouri was born. Moved the family to Pope Co, Arkansas btween Nov 1880 and March 1883 - first child born there was in March 1883.

JL Gentry served in the Civil War in the 10th Missouri Infantry, Comp A, Infantry Volunteers, (Col. William Moores) C.S.A., and took part in the Battle of Pea Ridge, March 7-8, 1862.

James L. Gentry (First_Last)
Regiment Name 10 Missouri Infantry
Confederate
Company A
Soldier's Rank_In Private
Soldier's Rank_Out Private
Alternate Name J.L. Gentry
Film Number M380 roll 6

He applied for a Confederate Pension from the state of Arkansas on Aug. 26, 1901 from Pope County. Usually, if they received the pension, they got $25 a year.  Later in the 1900's it
was raised to over $100.

According to the "Life Story" of Grandma Gentry (Lona Bell Mercer), James 'Pa' Gentry died in Oct 1917. He would have been 77 years old. She and 'Pa' Gentry were very close back in Arkansas and as early as 1915/16 they often went together to the cemetery to clean 'Ma' Gentry's (Hariett Louisa Morgan) grave.

'Pa' Gentry is buried in McFadden Cemetery, Dover, Pope Co, AR with his wife, Harriet, and son Tom and his wife, Josie.

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From Robert James Chronister ( E-mail: RChron212@worldnet.att.net ):

Found in the 1900 Arkansas Soundex, living in Pope Co, Arkansas:

James L. Gentry born 1840 in Indiana.
Wife: Harriet born Sept 1847 in Arkansas
Children:
Edward born Nov 1880 in Missouri
George W. born Mar 1883 in Arkansas
Charles A. born Oct 1886 in Arkansas
Osco B. born Aug 1888 in Arkansas
Labanuel born Sep 1894 in Arkansas
Sarah J. Hardcastle born Dec 1873 in Missouri (daughter - widow of William Hardcastle)
James L. Hardcastle born Jan 1891 in Arkansas (grandson)
Charley H. Hardcastle born Jan 1896 in Ark (grandson)

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Found in the 1880 census, living in Cedar Creek Township, Wayne County, Missouri:

James Gentry age 39 born in Indiana
Harriet L. age 32 born Arkansas
William L. age 12 born Missouri
Frances E. age 11 born in Missouri (aka: Liz or Lizzie)
Henry C. age 9 born in Missouri
Sarah J. age 6 born in Missouri (aka: Josephine or Phene)
Mary A. age 4 born in Missouri
Thomas J. age 2 born in Springfield, Missouri
Emily H. age 1 born in Missouri
Alfred D. Gentry age 25 (brother of James - youngest child in the family)

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Found in the 1870 census, living in Wayne County, Missouri:

James L. Gentry age 29
Harriet L. age 22
William M. age 2
Francis E. age 1
James age 62 born in Tenn (sic) (father of James L.)
Sarah C. Morgan age 14 born in Arkansas (sister of Harriet)
Jesse Morgan age 16 born in Arkansas (brother of Harriet)
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To: roy.gentry@ping.be
From: "A.R. Elliott"
Subject: Re: Shelton GENTRY - Sally STEATON
Date: Fri, 21 Feb 97 18:06:27 PST

Dear Roy,

My face is red!!!!!! After I wrote you yesterday I printed out your letter
and my reply and found I had not read all of your letter. So here is the
answer for the rest of it:

I checked out my past issues of THE GENTRY FAMILY GAZETTE AND GENEALOGY
EXCHANGE for your James Louis Gentry. Just found two and I am sure you
have that information but never the less here it is:

In August 1984 was an ancestor chart from Grace Josephine (Gentry)
Blissitte. Her gr grandfather was James Lewis Gentry b 07-9-1840 In, m
27-12-1866, d 10-1917 Dover AR. Wife Harriet Louisa Morgan
b 15-9-1847 AR, d 17-9-1903 Dover AR. Grace descends thru son Thomas
Jefferson Gentry and then James Cullen Gentry.

Next one is from December 1984 issue and is a letter.

>From Mrs. Wesley P. Ayres of Los Altos Hills, California
to Ronald L. Gentry of Cordell, Oklahoma:

"Is my great grandmother, Sarah Frances Gentry, a sister to your
grandfather, James Louis Gentry b 07-9-1840 in Tennessee or Indiana?
All I know about her is that she was born 4-10-1838, Indiana and married
22-2-1855 (where?) to William Perry Fouts. She died 10-12-1893 at
Soldier's and Sailor's Home Grand Island Nebraska.

"Their wedding picture is on the cover of the October 1982 issue of the
Gazette, and in Feb. 1983 a query ran concerning her, but I have not had
any nibbles.

"Birth dates and places of the two might mean we have found new cuzzinns."

A reply from the Editor (I think) says:

"The James Gentry family of Macon Co, MO in 1860 appears to be the same as
the James Gentry family of St. Louis Co. Mo in 1850 (pg 369 of census,
house #1381). Since the first six children listed were al born in Indiana
(according to the census) and since your James Louis was born there also in
1840, the head of this family should be one of the James' listed in the
1840 census of Indiana. Only one realy qualifies with the numbers of
children required or thereabouts; James of Sullivan Co. Our records on
Sullivan are incomplete and marriage records prior to 1850 are not extant,
Of course they may not have married there at all. Could you contact other
older family members who might know their place of Marriage?"

They can only be contacted thru the gazette and here is address-----
Richard Hayden Gentry
Box 1055
McLean, VA 22101.

Dorothy

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FROM: Cemeteries of Pope Co., Arkansas
1st addition compiled by Pope Co. Genealogy and Family Group; 4 volumes

Second Edition compiled by J.B. Lemley
1120 N. Detroit Ave.
Russellville, AR; one volume

Privately Printed by:
Mr and Mrs. M.B. Cia (1981)

McFadden Cemetery, Dover, AR

GENTRY, Harriett L. 9/5/1847 - 9/17/1903

GENTRY, James L. C A 10 MO. Inf C.S.A.

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Other Gentrys in this cemetery are:

Emma (1st wife of G.W.) 1/29/1885 - 5/3/1909

Josie 12/12/1877 - 1/10/1935 [Wife of Tom]
Tom 5/25/1877 - 9/8/1943 [Thomas Jefferson Gentry]

More later, time to go to work,
Jan

janette davenport
jdavenport@postoffice.worldnet.att.net 
GENTRY, James Louis (I15305)
 
1710 Jefe de Hacienda en El Hierro. RAMOS, Francisco (I1328)
 
1711 Jesse W Morrow and family appear in the census in Gordon Co until 1860, then disappear with the exception of youngest son Jesse B who appears in Floyd Co with his family in the 1900 census.

1860, Oothcalooga, Gordon Co, Georgia
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the household was comprised of the following:
Jesse W Morrow 58 Head
Lois, 41 Wife (her age should be 51)
Mary E, 20
James J, 19
J B, 15 (Jesse)
George W, 12
Thomas C, 8
Henry, 30
David J, 28
Sara M, 9
John, 7
Valentino C, 5 (1900 Jefferson Co Alabama, wife Matilda and 7 children ages 5-20 -- b. Oct 1850 in GA)
Wm D Walker 56 (probably a brother-in-law)
Henrietta C, 46
Isabel C, 25
Abraham P, 17

HUNCH for Further Research:
5-year old "Valentino C" could be named for the head of the Morrow's neighboring family in 1850 (Valentino Cain) meaning that David J. probably married a Cain girl c. 1849/50. She apparently has died and David has moved back in with his parents. 
MORROW, Jesse Washington (I15595)
 
1712 Al menos un individuo vivo está vinculado a esta nota - Detalles Reservados. MERCER, Jesse Woodrow (I15303)
 
1713 Johannes' marriage to Catherine apparently produced 4 children, but all members of the family except Johannes and Johann 'Mathias' died in Germany. Those two arrived in Philadelphia on 5 September 1738 aboard the ship Winter Galley.

Johannes later married Barbara Weidenbach and they raised a large family of 12 children in Adams County, Pennsylvania. They are probably the ancestors of the R.J. Chronister and Samuel Chronister found in the 1880 Census (1% sampling) as living in Pennsylvania of parents born in Pennsylvania.

Mentioned in: "Inventory of Estate dated 9 March 1782 filed at Huntington Twp., York Co., PA"
Bought land in Huntington, York Co, Pennsylvania

Mentioned in: "Pennsylvania German Pioneers" by Strassburger.

Member: Lower Bermudian Lutheran Reformed Church 
CRONESTER, Johannes Michael (I15294)
 
1714 John and Sarah (Levering) Brown moved to Baltimore in 1772. Over the next 23 years, Sarah gave birth to 10 children. Six of them died over a 12-year period - four before their second birthday - along with their father.

Margaret and Mary were twin girls. Mary died two days after birth. Margared died 20 months later. 
Familia F6384
 
1715 John, Rebecca, Sarah, Nancy and Dorie were illiterate.
 
DUNN, John P. (I15562)
 
1716 Jorge Forjaz, Os Teixeira de Sampaio da Ilha Terceira, CEGHHF-Universidade Moderna do Porto, Porto, 2001. pg. 14. MENDES, Guiomar (I11021)
 
1717 José Freire Monterroio Mascarenhas elaborou uma hipótese genealógica segundo a qual João Gonçalves Zarco poderia ser filho de Gonçalo Esteves Zarco, cavaleiro da casa d'el-rei D. João I, com moradia de 1950 libras, e de D. Beatriz, filha de João Afonso, de Santarém, vedor do mesmo rei e filho de Afonso Guilherme, também de Santarém. Gonçalo Esteves poderia ser filho de Estêvão Pires Zarco, ministro e procurador da Fazenda de D. Dinis, que se dizia Vogado da casa d'El-Rei, título com o qual assina uma escritura de doação feita em Santarém no último dia de Janeiro de 1323, assinando também a renovação das pazes com Castela em 1327. Estêvão Pires poderia ser filho de Afonso Zarco, Cavaleiro da Ordem de Santiago, Comendador de Ourique e um dos treze eleitores da mesma ordem no ano de 1311. Ainda segundo a mesma hipótese, Afonso Zarco poderia ser filho de Pedro Gonçalves Zarco, morador em Lisboa, neto de Estêvão Gonçalves Zarco, segundo parece morador na mesma cidade, o qual por sua vez poderia ser filho, dado o patronímico, apelido e cronologia, de Gonçalo Zarco, documentado em Tomar no reinado de D. Afonso Henriques.

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Sources:
Henriquez de Noronha, H. (1948). Nobiliario da Ilha da Madeira, Vol I, p. 84. Edicâo da Revista Genealógica Brasileira. Sâo Paulo, Brasil.
Henriquez de Noronha, H. (1948). Nobiliario da Ilha da Madeira, Vol II, p.329. Edicâo da Revista Genealógica Brasileira. Sâo Paulo, Brasil.
Costa Felgueiras Gaio, M.J. Nobiliário das Famílias de Portugal, Carvalhos de Basto, 2.ª Edição, Braga, 1989, vol. III-pg. 231 (art. "Câmaras").
http://pt.wikipedia.org/wiki/Jo%C3%A3o_Gon%C3%A7alves_Zarco 
ZARCO (I11209)
 
1718 Al menos un individuo vivo está vinculado a esta nota - Detalles Reservados. RAINES, Josie Era (I15320)
 
1719 Juan Alfonso se crio en Lisboa en casa de Juan Simón de Urró (João Simão de Urrô), quien en 1314 le donó bienes en esa ciudad y en Alenquer.
Convocó las Cortes en el verano de 1351 que fueron el máximo exponente del poder alcanzado por Juan Alfonso de Albuquerque, inspirador de las decisiones que en ellas se tomaron,? entre ellas, la redacción del Becerro de las Behetrías de Castilla en 1352, la administración de los consejos, así como otros ordenamientos tales como la relación entre las comunidades cristianas y judías, el ejercicio de la justicia, y el problema de los abusos de los poderosos del reino.? Se dictaron medidas para proteger el comercio con Flandes y para organizar la persecución de malhechores y se intentó normalizar la precaria situación económica mediante un control de precios y salarios. Estas medidas se han considerado la obra más sólida del reinado y como el gran éxito personal del valido posibilitando una política de concordia.
Fue uno de los artífices del Tratado de Tarazona con el reino de Aragón por la parte aragonesa junto con Bernardo de Cabrera.? También jugó un papel importante en la concertación del matrimonio del Rey Pedro con la infanta Blanca, hija de Pedro I, duque de Borbón, para afianzar las relaciones entre ambas coronas, y fue el padrino de la boda que se celebró el 3 de junio de 1353 en la Iglesia de Santa María la Mayor en Valladolid.
Las relaciones entre el Rey y su favorito se fueron deteriorando, debido tanto al apoyo de Alburquerque a la alianza con Francia en un momento en que el rey empezaba a tomar en consideración un acercamiento a Inglaterra, como a su excesivo peso en los asuntos de la corte. Alburquerque se retiró a sus tierras en Extremadura «ante el temor de ser víctima de la ira regia» y después volvió a Portugal. Los hombres próximos a Alburquerque fueron destituidos por el rey Pedro quien colocó en su lugar a parientes de su amante María de Padilla.?
En esas fechas, Alburquerque llegó a un acuerdo con el infante Enrique, futuro Enrique II de Castilla, quien con otros nobles formó una coalición contra su medio hermano, el Rey Pedro. Pero López de Ayala relata en su Crónica que «se vio con el Conde Don Enrique é con el Maestre Don Fadrique, e se avinieron» y los tres marcharon a Alburquerque.? Las huestes de Juan Alfonso de Alburquerque y de los hermanos bastardos, hijos de Alfonso XI, "estragaron toda la tierra de Badajoz" y ocuparon Ciudad Rodrigo.
Pocos días después del éxito logrado por los rebeldes cuando se apoderaron de Medina del Campo, falleció Juan Alfonso de Alburquerque en esa ciudad en 1354, probablemente envenenado por orden del Pedro I, según cuenta el canciller Ayala quien dice que el rey ordenó a su médico "que diera hierbas a don Juan Alfonso (...) e el físico fízolo asídio las hierbas a don Juan Alfonso en un jarope de que morió."
Después de su muerte, no recibió sepultura de inmediato y los rivales del rey lo "convirtieron en un estandarte de su causa". Su ataúd, de ahí su apodo, acompañó al ejército y no fue enterrado hasta la victoria contra el rey castellano. Finalmente fue depositado en el monasterio de la Santa Espina,? en Castromonte, provincia de Valladolid, donde también fueron enterrados su esposa y Martín, el hijo de ambos. 
ALBURQUERQUE, Juan Alfonso "El del Ataúd" de (I9068)
 
1720 Juez Municipal de Frontera (El Hierro). MORA CARABALLO, Francisco (I910)
 
1721 Juez Municipal de Valverde del Hierro. BLANICH, José (I1124)
 
1722 Juez Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Valverde del Hierro. AYALA CASAÑAS, Graciliano de (I993)
 
1723 Juez Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Valverde del Hierro. DÍAZ Y ARMAS PALOMO, Francisco (I1350)
 
1724 Juez y Hacedor del Duque de Arcos en Marchena (Sevilla).
Datos de su linaje procedente de Información de Nobleza e Hidalguía abierta por Juan de Espinosa, según poder otorgado en La Palma el 19 mayo 1572 ante Cristóbal Alarcón, Escribano Mayor del Cabildo. Se abrió investigación en Extremadura y en Marchena, y se afirma que los García Camacho estaban emparentados con Hernán Cortés.
Estos datos se confirman en Información de Nobleza de 1701 de los hermanos Bartolomé y Nicolás de la Barreda-Alvarado y Espinosa, ante el Alcalde Mayor de Valverde, Capitán Marcos Pérez de Guadarrama y el escribano Bartolomé García del Castillo; las diligencias de genealogía y nobleza fueron confirmadas en mayo de 1742 a favor de la legítima descendencia de Nicolás de la Barreda-Alvarado y Espinosa, por el Alcalde Mayor del Hierro Capitán Juan de Ayala Barreda, ante el Escribano del Cabildo Gabriel Sánchez Frías y Magdaleno. 
GARCÍA CAMACHO, Francisco (I116)
 
1725 Junto con su hermano Antón Azate se vieron involucrados en un asunto turbio, la muerte del guanche Benito, esclavo del Adelantado Alonso Fernández de Lugo, por el que Antón
Azate estuvo preso, y posteriormente fueron absueltos, como aparece en el Juicio de Residencia de Fernández de Lugo, en el año 1509.

En 1512, se le otorgó a Miguel de Güímar, un cahíz de tierra con una cueva denominada Azmigua, en el barranco de Candelaria (SERRA, 1978: p 26 doc. 40). Dos años después, tierras de secano en Güímar, encima de Ntra. Sra. de Candelaria.

En 28 de julio de 1514, Miguel de Güímar junto con otros naturales de la isla, da poder a su primo Andrés de Güímar para que en su nombre, de familiares y amigos, naturales de Tenerife y pertenecientes a los bandos de paces, para apelar ante la reina por el pleito mantenido con Alonso Fernández de Lugo, favorable para ellos, reclaman ante Su Alteza, por la orden de retirarles las armas. El mismo día, se extiende otro poder mancomunado a Andrés de Güímar; en esta ocasión, para demandar a Diego Riquel que había denunciado a los guanches por cismáticos.

Sources: pag. 148 y ss, TABARES DE NAVA Y MARIN Leopoldo y SANTANA RODRIGUEZ Lorenzo 2017 Testamentos de guanches 
GÜIMAR, Miguel de (I8736)
 
1726 Junto con su hermano Juan "el Moro", luchó en Cuenca contra el asedio que con 6.000 hombres puso a la ciudad Don Alonso de Aragón, bastardo del Rey de Aragón y luego Duque de Villahermosa.

Murió en combate en Torrellas de Aragón, en presencia del Rey Enrique IV de Castilla. 
GARCÍA DE SALAZAR, Lope (I3290)
 
1727 Junto con su hermano Lope, luchó en Cuenca contra el asedio que con 6.000 hombres puso a la ciudad Don Alonso de Aragón, bastardo del Rey de Aragón y luego Duque de Villahermosa.

Logró de su padre, al que llegó a mantener prisionero hasta su muerte, su reconocimiento como heredero del Mayorazgo. Pero su conducta hacia su padre, que le dio mala fama, y el haberse opuesto a la introducción de la Santa Hermandad en Vizcaya, que le hizo ser mal visto por los Reyes Católicos, hizo que Fernando el Católico ordenara el asedio de su fortaleza de Somorrostro. Juan fue apoyado por el Conde de Treviño. 
SALAZAR, Juan "el Moro" de (I3378)
 
1728 Junto con su hermano Miguel se vieron involucrados en un asunto turbio, la muerte del guanche Benito, esclavo del Adelantado Alonso Fernández de Lugo, por el que Antón
Azate estuvo preso, y posteriormente fueron absueltos, como aparece en el Juicio de Residencia de Fernández de Lugo, en el año 1509. 
GÜIMAR, Antón Azate de (I8747)
 
1729 Junto con su pariente Tello Pérez de Meneses y sus respectivas esposas dotaron y fundaron en 1182 el Hospital de Cautivos y peregrinos en Cuenca que dos años después entregaron a la Orden de Santiago. GUTIÉRREZ, Pedro (I8198)
 
1730 l partagea les titres de ses parents avec son frère Richard : il reçut Millau et Lodève, tandis que son frère eut Rodez et Carlat. Possédant différentes terres dans le Gévaudan, il en profita pour relever le titre de comte de Gévaudan, tombé en désuétude depuis moins d'un siècle.
En 1096, à l'occasion de la refondation de l'église de Toulon, Gilbert prévoit la création d'un monastère dans les îles Stoechades, ces trois îles qui se trouvent au sud d'Hyères. Combattant, comme ses prédécesseurs, la vieille aristocratie provençale, il meurt assassiné par des membres de la famille des Brussans-Palliol. Après sa mort, ce furent sa fille Douce et son gendre Raimond-Bérenger Ier de Provence qui lui succédèrent.
Sources:
Dom Vaissette, t.III, p.56 et Annuaire de la noblesse de France et des maisons souveraines de l'Europe [« puis » de la noblesse de France et d'Europe]…, (Paris), Morant, Georges de (Cte). Éditeur scientifique Borel d'Hauterive, André-François-Joseph (1812-1896). Révérend, Albert (1844-1911). 1860 (A17), p.349 et suivantes.
Jean-Pierre Poly, La Provence et la société féodale, 879-1166, Paris, Bordas, 1976, p. 318-325. 
GEVAUDAN, Gilbert de (I14049)
 
1731 La "Casa Luján", en Puntallana, recibió esta nombre al habérsele adjudicado en 1776, como "soldado distinguido". LUJÁN Y CARTA, Francisco (I4198)
 
1732 La aldea de Albornoz era un coto redondo conocido como San Gil o San Blas de Albornoz, un despoblado junto a Villarejo de Fuentes a 75 kilómetros de Cuenca en las proximidades de Saelices y Montalbo. GARCÍA DE AZA, Gómez "Garsie" (I7853)
 
1733 La aridanense Ana van Ghemert (Wangüemert) fue bautizada en la parroquia de Nuestra de Nuestra Señora de los Remedios el 2 de noviembre de 1603, se le impuso el nombre de pila de su abuela paterna flamenca. Contrajo matrimonio en 1619, en la misma iglesia, con el Alférez Melchor Díaz Taño, hijo de Francisco Díaz Taño y de Agueda Camacho, con quien tuvo descendencia. La relación familiar entre Flandes y La Palma debió ser extrañable y profunda como lo prueba que una hija de este matrimonio, Paula Díaz Van Ghemert, residió en centro Europa, Amberes, bajo la protección de su familia materna. En esta vivienda de las tías-abuelas flamencas de Paula, en Amberes, se conservaba una pintura, cuadro, con temática de La Palma. En esta localidad falleció. DÍAZ VAN GUEMERT, Paula (I16628)
 
1734 La casaron con sólo dos años de edad, apenas morir su padre en Lisboa (de peste). Aportó a los Salazar los dominios de Muñatones, de la Casa de la Sierra y los heredamientos de los monasterios de San Julián, San Román, Santa Juliana y del Arenado, así como las aceñas de Somorrostro y de Sopuerta. SIERRA MUÑATONES, Teresa de la (I3327)
 
1735 La Cofradía de los Caballeros de Gracia estaba compuesta por los 13 Hidalgos caballeros más aristocráticos de Burgos. SALAZAR Y FRÍAS, Bernardino de (I3717)
 
1736 La Familia Cejas, Xejas o Seijas procede en el Hierro del capitán Juan Francisco de CEJAS, natural de Gran Canaria. Casó en valverde del Hierro con María Báez de Fuentes, pariente de la madre de Nicolás PERAZA de AYALA -hijo natural del Conde de La Gomera, Guillén PERAZA. Juan Francisco de CEJAS testó en Valverde el 17 de abril de 1634 ante Fernández de Morales "El Mozo", y dejó muchos hijos de quienes descienden los Cejas actuales. Se extendieron especialmente a la zona de El Pinar (Hierro). CEJAS (I709)
 
1737 La familia de su esposa, de la aristocracia herreña, se opuso al matrimonio.

En 1776, primer alcalde electo de El Hierro. 
CASAÑAS FEBLES, Guillermo (I1219)
 
1738 La filiación Hugo de Tours - Liutfrid se encuentra atestiguada de manera directa en el diploma de fundación del monasterio de Vézelay (858/59)1 por Girard de Roussillon, conde de París, conde de Vienne, casado con Bertha, hermana de Liutfrid e hija del matrimonio Hugo - Ava: gratissimorum Hugonis et Bavae amabilibusque filiis et filiabus ipsorum...affinitate et propinquitate etiam nobis junctis, idest Leufredi et Adalardi comitum praeclarissimorum.
El autor Eduard Hlawitschka propone que Liutfrid bien pudo haber arribado a Italia junto con su padre Hugo y el emperador Lotario I en 834, donde ofició durante mucho tiempo en una posición de prestigio. 
SUNDGAU, Liutfried III de (I7268)
 
1739 La Gomera; algunos de Tenerife (Canarias). ASCANIO, Familia (I846)
 
1740 La mayor parte de sus documentos de Nobleza se perdieron en la inundación de 1600, un año después de su muerte. SALAZAR, Sebastián de (I3527)
 
1741 La Palma (Canarias). ESCOBAR LAZCANO, Juana (I14)
 
1742 La relación de García con Margarita fue, sin embargo, inestable. Se supone que tuvo muchos amantes y que mostró favoritismo por sus parientes franceses.4? Tuvo un segundo hijo llamado Rodrigo, que su esposo se negó a reconocer como propio.? Nunca fue reconocido como hijo por el rey navarro, ni siquiera tras la muerte de Margarita, y fue considerado en general como un bastardo, aunque su hermana Margarita no lo trató así.
Margarita murió en desgracia el 25 de mayo de 1141. Su marido más adelante volvió a casarse. 
L'AIGLE, Marguerite de (I7724)
 
1743 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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REARDEN RANCEL, María (I6328)
 
1744 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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REARDEN RANCEL, María Eufrasia (I9506)
 
1745 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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REARDEN RANCEL, Manuela (I9507)
 
1746 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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REARDEN RANCEL, Adelaida (I9508)
 
1747 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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REARDEN RANCEL, Elena (I9509)
 
1748 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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REARDEN RANCEL, Eloy (I9510)
 
1749 LA RUINA DE LOS REARDEN RANCEL

“AUDIENCIA DE LAS PALMAS.
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas.
Certifico: que en el rollo de los autos que se expresarán, obra la certificación de sentencia, cuyo tenor y el de la diligencia de su publicación es el siguiente.-
Don Cristóbal Millares y Suárez, Escribano de cámara de la Audiencia de Las Palmas. – Certifico que por la Sala de Justicia de este Superior Tribunal se ha dado
la sentencia que sigue:

- Don Juan Francisco Pardo, Presidente; Don Manuel del Olmo; Don Pedro Blanco; Don José Apellaniz; Don Cristóbal Navarro.

- Número Veinte. En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, à trece de junio de junio de mil ochocientos setenta y siete. En los autos de demanda ordinaria promovidos a nombre de Don Alejandro Swanston y Miller, Dª Cristina Turnbell Thompson , viuda de Don Diego Swanston, y Don Tomás Miller y Swanston, vecinos los dos primeros de Londres y Bervizch [SIC] en Inglaterra y el último en esta Ciudad de Las Palmas, representados en este Tribunal por el Procurador Don Ventura Ramírez de la Vega, contra los herederos y representantes de Don Rodrigo Rearden, que lo eran al formularse la demanda, su viuda Doña Genara Rancel, Doña María, Doña Eufracia, Doña Adelaida y Doña Manuela Rearden y Rancel, estas dos últimas representadas por sus maridos, vecinas de la Villa de Teguise; Doña Elena y Don Eligio Rearden y Rancel, Doña Genara, también representada por su marido, y Don Eloy, Don Rafael y Don Federico Rearden y Rancel, Vecinos de .Arrecife, escepto [SIC] el último que se hallaba ausente, de cuyas personas sólo tiene representación en este pleito Don Eligio Rearden, á cuyo nombre se ha presentado Doña Petra Sosa y Duque, vecina de Arrecife, por medio del Procurador Don José Millares y Torres, entendiéndose las actuaciones, respecto á los no comparecidos, con los estrados;
cuyos autos que versan sobre pago de seis mil ciento noventa pesetas y céntimos y el importe de sus intereses al seis por ciento, penden ante Nos, en virtud de apelación que la parte demandante interpuso de la sentencia que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, dictó el Juez accidental de primera instancia de Arrecife, por la cual absolvió á la representación de Don RodrIgo Rearden, de la demanda, sin hacer espresa[SIC] condena de costas.
- Aceptando los hechos que se establecen en los resultandos de la sentencia apelada y además
- Resultando que en esta segunda instancia se han recibido nuevamente los autos á prueba, a petición de la parte demandante, cuyo término utilizó la representación de Doña Petra Sosa, viuda de Don Eligio Rearden, y durante dicho periodo se ha acreditado, por las declaraciones de tres testigos, que la viuda e hijos de Don Rodrigo Rearden han manifestado, después de concluso el término de prueba en primera instancia y aún de dictada la sentencia apelada, que es cierto y legitimo el crédito que se reclama, y verdadera y auténtica la escritura de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, que lo justifica, cuya primera copia se acompañó á la demanda, la cual instancia de la parte de Doña Petra Sosa, aparece cotejada y conforme con su matriz.
- Vistos, siendo ponente el Magistrado Señor Apellaniz, y
- Considerando que, siendo como es la escritura presentada en apoyo de la
demanda, primera copia que, utilizada dentro de término legal, produce acción ejecutiva, no puede menos de dársele toda la eficacia que en juicio deben tener los instrumentos públicos, que no han sido redargüidos de falsos, ni impugnados de modo alguno, y mucho mas, después del cotejo practicado de aquella escritura, del que resulta conforme con su original, ofreciendo en su consecuencia la prueba acabada de que es cierto y legítimo el crédito que se reclama.
- Vistos los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno y novecientos
cuarenta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia establecida sobre el particular, y los artículos mil ciento noventa y mil ciento noventa y uno de la misma Ley.
- Fallamos: que debemos revocar y revocamos, sin hacer espresa[SIC] condena de costas, la sentencia apelada, y condenamos á los herederos de Don Rodrigo Rearden á que paguen a Don Alejandro Swanston y Miller y consortes, la
cantidad de veinte y cuatro mil setecientos sesenta reales vellón y cincuenta
y cuatro céntimos, ó sean seis mil ciento noventa pesetas catorce
céntimos con los intereses estipulados del seis por ciento: notifíquese en estrados esta sentencia, en cuanto se refiere á las partes que no han comparecido, y hágase notoria edictos fijados en los sitios de costumbre y publicados en el boletin oficial y Gaceta de Madrid, y á su tiempo devuélvanse los autos al Juzgado de donde proceden con la oportuna certificación.
Definitivamente juzgando, asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-= Juan Francisco Pardo.-==-M. del Olmo y Ayala.—Pedro Blanco -José Apellaniz.—
Cristóbal Navarro.
- Es conforme con su original a que me refiero, y para unir al rollo de los autos
de su referencia, libro la presente visada por e! Señor Presidente de Sala, en Las Palmas á trece de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
Cristóbal Millares y Suarez.
Visto bueno. - El Presidente de Sala. =Pardo
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Don José Apellaniz, Magistrado de este Superior Tribunal, estándose celebrando en la Sala de Justicia la audiencia pública de este dia.
Las Palmas, trece de junio de mil ochocientos setenta y siete; de que yo el
Escribano de cámara certifico. =
Cristóbal Millares y .Suarez.
= Es conforme con sus originales, á que me refiero: y en cumplimiento de lo
mandado espido[SIC] la presente para su inserción en el Boletón Oficial de esta provincia, en la Ciudad de Las Palmas de Gran-Canaria á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y siete. -Cristóbal Millares y Suarez.—V.º B.°= El Presidente de Sala, Pardo.”
(BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, Santa Cruz de Tenerife, 20 julio 1877)
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María del Huerto Pérez Rodríguez, de Uruguay, abril 2007:
Mucha satisfacción me dio leer tu mensaje. Sabes que creo que en la página ahy errores, pero dada la amabilidad de Mac Martín Allister, no le corrijo.
Mi madre que falleció hacen seis meses, era Estela Rodríguez Rearden. Su madre a quien no conocí, dado que falleció en 1935 y yo nací en 1947, era Dolores Rearden Umpiérrez, no sé si era la mayor, pero tenía un hermana Genara, pues mi mamá me hablaba mucho de ella, que era muy alta y que las llevaba a las fiestas, luego había otro que se llamaba Rafael, María, Ramona era la menor, Gavino que creo quera el bisabuelo de Emilio que me ha dejado de escribir,Irene, el padre mi abuela era médico y llegó desde Dublín huyendo de las persecuciones de la época y se radicó en Durazno, por eso soy de allá, en el corazón del Uruguay. Shora casa con dos hijos grandes, casados a su ez, vivo en un blaneario de la Costa uruguaya, en Lagomar más precisamente. En estos días está agonizando una prima de mi madre Alicia Rearden, hija de Eligio Rearden, también hermano de mi abuela Dolores.
Te prometo hablar con la viuda de un tío para que me facilite la dirección de un pariente que tiene todos los datos y q
Perdona que se fue el mensaje y no lo había concluido. Bueno me comunico y averiguo de un músico famoso que está en Estados Unidos y que su madre era Rearden, prima hermana de mi madre,y tiene el árbol genealógico completo.
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REARDEN RANCEL, Rafael (I9511)
 
1750 Las actividades principales de PEDRO MIGUEL fueron la ganadería y la agricultura, contando con numerosas colmenas, localizando sus terrenos entre Araya e Igueste.

Ante Hernán González, el 1 de abril de 1531, compareció con Juan Portugués, guanche, e hicieron constar que conjuntamente con Pedro Portugués, su hermano, mantuvieron una pelea contra Alonso Pérez, natural, de la que este resultó con varias heridas y denunció ante la justicia. Ofreciendo al agraviado, por el perdón y la retirada de la querella: 70 cabras de año para arriba parideras a Pérez; 40 mansas y 30 salvajes, y un asno de 3 años, además de comprometerse al pago del cirujano que lo atendió. 
MIGUEL, Pedro (I8750)
 

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